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Informe_comision_web

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<strong>Informe</strong> final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia<br />

rehenes civiles indefensos, ajenos al conflicto, sobreponiendo su seguridad<br />

física por encima del sometimiento del grupo guerrillero”. 20<br />

50. En esta averiguación también se estudió la eventual responsabilidad<br />

disciplinaria del coronel Sánchez Rubiano por los “malos tratos físicos y de<br />

palabra” y el despojo de las pertenencias a los estudiantes de derecho de la<br />

Universidad Externado de Colombia Eduardo Arturo Matson Ospina y<br />

Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci. Como resultado se absolvió al<br />

Coronel por estos hechos y se remitieron copias para investigar la conducta<br />

del oficial Fernando Blanco Gómez en su condición de segundo comandante<br />

del Batallón de Inteligencia Charry Solano en la época de los hechos,<br />

por la presunta retención arbitraria, malos tratos físicos y de palabra dados<br />

a estos dos estudiantes. La Resolución 404 de 1990 fue confirmada mediante<br />

la Resolución 438 del 24 de octubre de 1990.<br />

51. La destitución del general Arias Cabrales se hizo efectiva mediante<br />

el Decreto 731 de 1994. 21 Este acto administrativo expedido por el<br />

Presidente de la República, así como el Decreto 1374 del 30 de junio de<br />

1994, mediante el cual se resolvió no reponer el precitado Decreto 731<br />

de 1994, fueron objeto de acción de nulidad y restablecimiento del derecho<br />

instaurada por el general Arias Cabrales.<br />

52. La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,<br />

mediante sentencia de primer grado, el 8 de agosto de 2001 accedió<br />

parcialmente a las súplicas de la demanda, ya que declaró la nulidad de los<br />

actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó la<br />

cancelación de la anotación de la sanción de destitución en la hoja de vida<br />

del actor, pero negó la condena al pago de los perjuicios solicitados. Este fallo<br />

fue apelado tanto por el general Arias como por la Procuraduría General de<br />

la Nación, y fue confirmado por la Sección Segunda del Consejo de Estado<br />

por medio del pronunciamiento del 11 de febrero de 2005.<br />

53. Esta última decisión fue ratificada por la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo<br />

del Consejo de Estado el 15 de abril de 2008, al<br />

resolver el recurso extraordinario de súplica formulado por la Procuraduría<br />

General de la Nación. Una de las principales razones que sustentó el recurso<br />

288<br />

20 Ibíd.<br />

21 El ministro de Defensa de la época, Rafael Pardo, envió una comunicación al entonces<br />

procurador, Carlos Gustavo Arrieta Padilla, en el cual expresó el acatamiento de la decisión de destitución,<br />

“pues corresponde a una decisión emanada de autoridad competente”, sin perjuicio de lo<br />

cual señaló a continuación en detalle “algunos puntos que reflejan no sólo la inconformidad del<br />

Ministerio con la citada decisión, sino la de la Institución Armada en su conjunto”.

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