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<strong>Informe</strong> final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia<br />

316<br />

Recuerde que no admitimos otra traición, ni vamos a tolerar que el grupo<br />

del Externado, esa mafia que usted dirige y orienta, salga a defender<br />

tesis diferente a la de la inconstitucionalidad del tratado.<br />

El tratado se tiene que caer y usted tiene gran responsabilidad en esa<br />

tarea.<br />

No nos defraude, porque no va a tener tiempo de lamentarse.<br />

63. A escasos días de la toma, la cúpula de los organismos de seguridad<br />

y los ministros de Gobierno y de Justicia, en una reunión secreta en el Club<br />

Militar, comunicaron a los magistrados de la Sala Constitucional y al Presidente<br />

de la Corte el gran peligro que corrían, ante la gravedad e inminencia<br />

del riesgo en que se encontraban frente a Los Extraditables.<br />

64. El 6 de noviembre de 1985, día del asalto, la única Sala de la Corte<br />

que debía sesionar, como en efecto lo estaba haciendo, era la Constitucional.<br />

El tema que se iba a debatir era la exequibilidad de la ley aprobatoria del<br />

Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América, y para el efecto<br />

había ponencias presentadas por los magistrados Manuel Gaona Cruz,<br />

Carlos Medellín Forero y Alfonso Patiño Roselli.<br />

65. Además, estaba próximo el vencimiento del término que tenía<br />

la Sala Constitucional para presentar su proyecto ante la Sala Plena. La<br />

Comisión de la Verdad tuvo conocimiento de que al momento del asalto<br />

se estaba discutiendo la ponencia elaborada por el magistrado Gaona, que<br />

daba vía libre al Tratado de Extradición.<br />

66. Recuérdese que el magistrado Manuel Gaona frente a la sentencia<br />

N° 41 del 6 de junio de 1985, en la cuarta ocasión que fue estudiada 39 (la<br />

cual concluyó en inhibición por “falta de competencia”) 40 la exequibilidad<br />

de la Ley 27 de 1980, mediante la cual se aprobó el Tratado de Extradición<br />

entre Colombia y Estados Unidos de América manifestó que el estudio<br />

del Tratado se limitaba a si la Corte tenía potestad para su análisis, pero sin<br />

abordar la exequibilidad como tal.<br />

39 “Por ser esta la cuarta ocasión en que la Corte conoce de demanda contra la Ley 27 de 1980,<br />

por la cual se incorporó a nuestro ordenamiento nacional el Tratado de Extradición celebrado<br />

entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica y habida consideración de que en los<br />

tres pronunciamientos precedentes, siendo el último de reciente data, hubo apoyo de la Corte a<br />

una motivación distinta a la del presente fallo pero para llegar a la misma conclusión inhibitoria<br />

con que éste culmina”: Aclaración de voto de los magistrados Manuel Gaona Cruz y Hernando<br />

Tapias Rocha, G. J. 2422, 1er. semestre de 1985, p. 429.<br />

40 “La Corte, de acuerdo con lo esencial de sus jurisprudencias sobre esta materia, debe reiterar<br />

ahora que el objeto del presente proceso ya se encuentra más allá de su jurisdicción y, por ende,<br />

de su competencia”: G. J. 2422, 1er. semestre de 1985, p, 428.

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