19.02.2013 Views

Informe_comision_web

Informe_comision_web

Informe_comision_web

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

piso o, en todo caso, a los vehículos que los condujeron al Instituto de Medicina<br />

Legal. Sobre esta situación debe resaltarse que, a pesar de lo descrito,<br />

las actas de levantamiento consignan de manera detallada tanto la posición<br />

del cuerpo como las prendas de vestir y demás objetos, explicando la manera<br />

en que éstos se encontraron relacionados con el cuerpo.<br />

99. Según la información que se encuentra en el expediente del Juzgado<br />

30 de Instrucción Criminal, en relación con la declaración que rindió<br />

Dimas Denis Contreras Villa, funcionario del Instituto Medicina Legal<br />

que participó en la diligencia de necropsia de algunos de los cadáveres, éstos<br />

fueron dispuestos sin ningún cuidado en bolsas plásticas, y en algunos casos<br />

incluso se enviaron dos cuerpos por bolsa. En este sentido, llama la atención<br />

que en cinco de los casos las actas de levantamiento de cadáver reportan que<br />

éste se realizó directamente en las instalaciones de la morgue, sugiriendo esta<br />

situación. Algunos de los testimonios mencionan que en el cuarto piso se<br />

hallaban varios cuerpos incinerados juntos “como abrazados”, y es probable<br />

que en tales casos se hiciera difícil su individualización.<br />

100. Lo anteriormente descrito refleja la forma en que se hicieron las<br />

tareas de levantamiento, y si a esta información se agrega lo señalado en las<br />

actas, es posible concluir que el objetivo de quienes llevaron a cabo estas<br />

diligencias era únicamente recuperar y trasladar los cadáveres desde el Palacio<br />

de Justicia hasta el Instituto de Medicina Legal, desconociendo los procedimientos<br />

que la ley y el sentido común dictan para este tipo de situaciones. 75<br />

101. Ahora bien, en los jueces de instrucción penal militar que estuvieron<br />

a cargo de las diligencias recae la responsabilidad de los errores<br />

cometidos durante los levantamientos, por cuanto ordenaron la realización<br />

de tales actividades en la forma descrita, lo cual generó que gran parte de la<br />

evidencia necesaria para establecer la manera como sucedieron los hechos<br />

se perdiera e impidió la adecuada identificación de los cadáveres, ya que la<br />

información se mezcló o fue eliminada.<br />

102. Es difícil pensar que esta situación sucedió de manera casual, teniendo<br />

en cuenta que las órdenes provinieron de jueces especializados y, por<br />

ende se supone expertos en el tema. Al respecto, no sólo son cuestionables<br />

estas actuaciones, sino también las del personal perteneciente a la Dijin, por<br />

cuanto fueron los encargados de realizar el levantamiento de los cuerpos, y a<br />

pesar de tener las funciones de policía judicial y conocer los procedimientos<br />

que en estos casos se debían realizar, llevaron a cabo los levantamientos si-<br />

75 Ibíd.<br />

207

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!