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Informe_comision_web

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Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

252. En las diligencias adelantadas para tratar de establecer el origen<br />

de la conflagración no se logró precisar judicialmente la responsabilidad. La<br />

Comisión ha analizado el peritaje practicado por el Instituto Nacional de<br />

Medicina Legal, la descripción técnica del proceso de incendio, la disposición<br />

táctica de los combatientes, los antecedentes judiciales existentes y el<br />

resultado de sus propias entrevistas, elementos con base en los cuales presenta<br />

su posición.<br />

253. Es necesario precisar que dentro del Palacio de Justicia se presentaron<br />

tres incendios. 111 Uno, en el sótano, fruto de las explosiones al ingreso<br />

de los guerrilleros, pero no se propagó, como lo corroboran los testimonios,<br />

lo cual permitió, adicionalmente, que el Ejército y la Policía realizaran la<br />

operación de retoma; el segundo se originó en el primer piso en la biblioteca,<br />

según lo expresado por el mayor Carlos Fracica, del Ejército Nacional, y el<br />

tercero, que arrasó el edificio, se inició en el cuarto piso, según la afirmación<br />

del capitán Wladislao Reinoso Marín, también del Ejército Nacional. 112<br />

Técnicamente, los incendios fueron provocados, como lo manifestó el general<br />

Félix Gallardo, comandante del Cuerpo de Bomberos de Bogotá durante<br />

la época de los hechos.<br />

254. La edificación presentaba tres factores de riesgo estructural: el factor<br />

de riesgo por ocupación, dada la gran cantidad de personas que laboraban<br />

allí, así como las que concurrían diariamente, aunado al desconocimiento<br />

de las características y sistemas de evacuación; el factor continente, en razón<br />

a los materiales con los que estaban construidas las oficinas del Palacio<br />

divisiones de madera , así como la altura, que dificultó la evacuación y la<br />

extinción del incendio; finalmente, el factor de contenido, por los elementos<br />

más o menos inflamables, como los muebles, las cortinas, los tapetes y la<br />

papelería. Debido a estos factores, el riesgo estructural del Palacio de Justicia<br />

era extraordinario.<br />

255. El incendio que se presentó en el cuarto piso fue de los denominados<br />

de “clase A”, ya que implicó sólidos inflamables que produjeron brasas<br />

de madera, de tejidos de las cortinas, de goma de los tapetes, del papel de<br />

los archivos y gavetas, del plástico de los muebles y de otros accesorios.<br />

111 Véase Capítulo IV.<br />

112 Tribunal Especial de Instrucción Criminal.<br />

253

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