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Informe_comision_web

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Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

conmovían al país entero el 6 de noviembre de 1985 y ordenar la transmisión<br />

de un partido de fútbol mientras el Palacio era consumido por las llamas. 48<br />

59. En relación con las noticias sobre la operación guerrillera y militar,<br />

el propio presidente de la República relató a la Comisión de la Verdad que<br />

la información de radio llegaba más rápido que las informaciones oficiales.<br />

En el mismo sentido, la Ministra de Educación señaló a la Comisión que<br />

se informaban “fundamentalmente” por la radio y afirmó a la Comisión de<br />

la Verdad que la censura se habría producido como una manera de “tranquilizar”<br />

al país, ya que se presentaban revueltas y temieron que se diera un<br />

“9 de abril”.<br />

60. El Ministro de Relaciones Exteriores, por su parte, atribuyó a los<br />

medios de comunicación, específicamente a la radio, la responsabilidad del<br />

fracaso de la operación helicoportada de la Policía por la “transmisión minuto<br />

a minuto de la operación” y señaló que esas transmisiones radiales determinaron<br />

que Noemí Sanín, “casi por cuenta propia”, enviara la circular disponiendo<br />

que no se podían seguir transmitiendo las operaciones militares. 49<br />

El Ministro de Justicia expresó a la Comisión de la Verdad que la decisión<br />

de censura efectuada por Noemí Sanín fue autorizada por el Presidente.<br />

61. La Comisión desea destacar en este sentido que, si en ejercicio del<br />

derecho a la información se produce un abuso de la libertad de expresión,<br />

según lo ha establecido la Corte Interamericana, éste “no puede ser objeto<br />

de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad para<br />

quien lo haya cometido”. 50<br />

62. Tal como lo reseñó en detalle la Comisión de la Verdad, 51 es un<br />

hecho incontrovertible que se produjo la censura a los medios de comunicación,<br />

y las consecuencias de dicha decisión fueron, como lo describieron<br />

a la Comisión periodistas como Yamid Amat y Juan Gossaín, de enorme<br />

gravedad para la vigencia de la libertad de expresión y la adopción misma de<br />

medidas por parte del Gobierno encaminadas a proteger la vida e integridad<br />

de los rehenes que se encontraban en el Palacio de Justicia.<br />

48 Véase Capítulo IV.<br />

49 Entrevista con la Comisión de la Verdad.<br />

50 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Herrera Ulloa, párr. 120; y La Colegiación<br />

Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 39. Véase también Caso Palamara<br />

Iribarne, párr. 79; Caso Ricardo Canese, párr. 95; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas.<br />

Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 38.<br />

51 Véase Capítulo IV.<br />

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