De buena pluma.pdf - Biblioteca Mexiquense del Bicentenario
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<strong>De</strong>sde febrero de 1857, en que se promulgó la Constitución<br />
fun damental de los Estados Unidos Mexicanos, la abolición de la pena<br />
de muerte para los <strong>del</strong>itos comunes ha sido una promesa cuya realización<br />
ha ido aplazándose, unas veces por imposibilidad material, y<br />
otras por la negligencia de nuestros gobiernos, negligencia que apenas<br />
puede ser disculpada.<br />
Al principio, es decir, de 1857 a 1869, la guerra llamada de Reforma<br />
que el gobierno legítimo se vio obligado a sostener contra la facción<br />
clerical, y que comenzó con el golpe de Estado de Comonfort y con<br />
el motín de Tacubaya y que no concluyó sino hasta el triunfo de<br />
la causa constitucional en Calpulalpan, impidió no solamente el<br />
cum plimiento de esta gran promesa liberal, sino aún la expedición de<br />
las leyes orgánicas más importantes para las funciones <strong>del</strong> gobierno,<br />
bajo el nuevo régimen.<br />
Apenas instalado el gobierno constitucional en la capital de la<br />
unión mexicana, y cuando el Congreso pudo haberse ocupado en los<br />
trabajos de organización que la Carta fundamental demandaba, el<br />
gran conflicto internacional, a consecuencia de la alianza de España,<br />
Inglaterra y Francia contra nuestra república, hizo imposible toda tarea<br />
que no fuese la de preparar al país a rechazar la invasión extranjera.<br />
<strong>De</strong> ahí siguió la segunda guerra de Independencia; el ejército invasor<br />
ocupó gran parte <strong>del</strong> país; el gobierno de la república, investido de<br />
facultades extraordinarias, apenas tuvo tiempo y posibilidad de organizar<br />
la defensa <strong>del</strong> país, y no se pensó ni podía pensarse más que en la<br />
conservación de la autonomía nacional. La Constitución con sus bellas<br />
promesas quedó suspensa de nuevo por un largo espacio de tiempo.<br />
Pero cuando triunfó por fin la república; cuando el gobierno, ya<br />
reorganizado constitucionalmente y provisto de los elementos que<br />
p á gi na s e sco gida s de l e s ta do de méx ico<br />
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