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De buena pluma.pdf - Biblioteca Mexiquense del Bicentenario

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iniciativas de leyes orgánicas, y muchas, de leyes de circunstancias<br />

que han ido estableciendo, como corruptela, una especie de interinato<br />

constitucional, que se sorprende uno a veces de que haya sido bastante<br />

para mantener en pie las instituciones.<br />

Algunas de las leyes orgánicas que se han dado, como el Código<br />

Penal, no han podido tener un carácter definitivo, ni rigurosamente<br />

constitucional puesto que, faltando la base <strong>del</strong> régimen penitenciario<br />

prometido a la mayor brevedad por el artículo 23 de la Constitución, no<br />

se han ajustado a ella las penas impuestas a los <strong>del</strong>itos <strong>del</strong> orden común.<br />

Por fin, entre las iniciativas y pensamientos de organización que ha<br />

presentado y comenzado a poner en práctica la administración actual,<br />

aparece hoy el establecimiento de una penitenciaría que, a no dudarlo,<br />

va a ser el principio de esa vasta red de edificios penitenciarios que<br />

pronto va a extenderse en la república, para el cumplimiento <strong>del</strong><br />

precepto constitucional y la abolición de la pena de muerte, conquista<br />

filosófica de nuestro tiempo y que honra a los constituyentes de 1857.<br />

Es grato considerar que cuando la república de Suiza que había<br />

sido una de las primeras naciones que habían elevado la teoría de la<br />

abolición de la pena de muerte en los <strong>del</strong>itos comunes al rango de<br />

un precepto legal, acaba de dar un paso atrás restableciendo aquella<br />

pena todavía en otro cantón más, hace dos meses; en nuestra patria se<br />

procura sustituirla con el régimen penitenciario conforme a nuestra<br />

ley fundamental que, si no la abolió definitivamente, sí hizo depender<br />

su existencia <strong>del</strong> establecimiento <strong>del</strong> nuevo sistema penal.<br />

Hace años que en el seno de la Suprema Corte de Justicia, varios<br />

magistrados apoyados en el texto <strong>del</strong> artículo 23, han estado concediendo<br />

amparo a los reos de los estados de Jalisco y Guanajuato por<br />

existir allí dos edificios con el nombre de penitenciarías, por más que<br />

tanto los gobiernos de esos estados, como el señor presidente Vallarta<br />

en el tiempo en que ha funcionado en la Corte, hayan manifestado<br />

claramente que tales edificios no son verdaderas penitenciarías, sino<br />

cárceles comunes.<br />

Esto indica dos cosas: la primera, que existe de parte de los hombres<br />

amantes de la Constitución, el deseo vehemente de que pronto se<br />

p á gi na s e sco gida s de l e s ta do de méx ico<br />

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