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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />

1. Normatividad de IGV e ISC: el artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e<br />

ISC establece los siguiente:<br />

(…)<br />

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES<br />

Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:<br />

a) VENTA:<br />

(…)<br />

2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la<br />

empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen<br />

como descuento o bonificación, con excepción de los señalados<br />

por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes:<br />

(…)<br />

- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción<br />

o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga<br />

el Reglamento.<br />

- (…)<br />

2. Norma Reglamentaria de la Ley del IGV: la norma que reglamenta el<br />

artículo 3 de la Ley del IGV establece los siguiente:<br />

Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto,<br />

se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />

(…)<br />

4. Pérdida, desaparición o destrucción de bienes<br />

En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso<br />

fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del<br />

contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral<br />

2 del inciso a) del Artículo 3 del Decreto, se acreditará con el<br />

informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el<br />

respectivo documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de<br />

los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento<br />

de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT,<br />

por ese período.<br />

La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo<br />

la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se<br />

tome conocimiento de la comisión del delito.<br />

(…)<br />

3. Ley del Impuesto a la Renta: la podemos encontrar en el inciso d) del<br />

artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se establece lo<br />

siguiente:<br />

Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá<br />

de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su<br />

INSTITUTO PACÍFICO 113<br />

CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

CAP. V

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