Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />
1. Normatividad de IGV e ISC: el artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e<br />
ISC establece los siguiente:<br />
(…)<br />
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES<br />
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:<br />
a) VENTA:<br />
(…)<br />
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la<br />
empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen<br />
como descuento o bonificación, con excepción de los señalados<br />
por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes:<br />
(…)<br />
- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción<br />
o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga<br />
el Reglamento.<br />
- (…)<br />
2. Norma Reglamentaria de la Ley del IGV: la norma que reglamenta el<br />
artículo 3 de la Ley del IGV establece los siguiente:<br />
Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto,<br />
se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />
(…)<br />
4. Pérdida, desaparición o destrucción de bienes<br />
En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso<br />
fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del<br />
contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral<br />
2 del inciso a) del Artículo 3 del Decreto, se acreditará con el<br />
informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el<br />
respectivo documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de<br />
los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento<br />
de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT,<br />
por ese período.<br />
La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo<br />
la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se<br />
tome conocimiento de la comisión del delito.<br />
(…)<br />
3. Ley del Impuesto a la Renta: la podemos encontrar en el inciso d) del<br />
artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se establece lo<br />
siguiente:<br />
Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá<br />
de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su<br />
INSTITUTO PACÍFICO 113<br />
CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
CAP. V