Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />
y la generación del ingreso, el mismo que puede o no ser propiedad del<br />
contribuyente, pero se encuentra bajo su posesión.<br />
b. Estas pérdidas serán deducibles sólo en la parte que no resulten cubiertas<br />
por indemnizaciones o seguros.<br />
La segunda condición es que sólo se deducirá el importe de la pérdida<br />
que no haya sido objeto de reposición por indemnización o seguro, esto<br />
en razón a que las indemnizaciones no se encuentran afectas al Impuesto<br />
a la Renta, y por ende, si el bien objeto del delito fuera objeto de<br />
tal reparación económica, sea total o parcial, no tendría sentido beneficiar<br />
al deudor tributario con una deducción por el total de la<br />
pérdida.<br />
c. Debe haberse probado judicialmente el hecho delictuoso; o en su defecto,<br />
acreditarse la inutilidad de ejercer la acción judicial que corresponda.<br />
Al especificar la Ley del Impuesto a la Renta que se requiere de la acción<br />
judicial para considerar válida la deducción por delitos cometidos en<br />
perjuicio de los bienes del contribuyente, debe entenderse en el sentido<br />
que no bastará con la denuncia policial o la formalización de la denuncia<br />
por parte del Fiscal, sino que debe existir una actuación directa del Juez<br />
Penal, la misma que puede derivar en una sentencia o resolución firme en<br />
la que se condene o absuelva al presunto responsable en caso se haya<br />
logrado identificar al autor del delito, o si no se hubiera logrado dicha<br />
individualización, ordenando el archivamiento provisional o definitivo<br />
del caso.<br />
Debe mencionarse que en la medida que se den las condiciones descritas,<br />
se podrá deducir el gasto, pudiendo presentarse el caso en que se<br />
hayan provisionado dichas pérdidas por delitos cometidos sobre los<br />
bienes del contribuyente en un determinado ejercicio, pero que se acrediten<br />
los requisitos en un ejercicio posterior, momento en que se admitiría<br />
la deducción.<br />
3.7 Tratamiento de las Diferencias de Cambio<br />
Las diferencias de cambio se presentan cuando se produce una variación<br />
en el tipo de cambio entre la fecha de reconocimiento de una transacción<br />
en moneda extranjera que incluye una partida monetaria4 y la fecha de su<br />
cancelación. También se produce diferencia de cambio por el mantenimiento<br />
de partidas monetarias al cierre del ejercicio (31-12) expresadas en moneda<br />
extranjera.<br />
4 Una partida monetaria son activos o pasivos por pagar o cobrar<br />
INSTITUTO PACÍFICO 125<br />
CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
CAP. V