Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
CAP. V<br />
116<br />
TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />
3.3 Tratamiento sobre Sobrantes<br />
Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas<br />
La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de<br />
inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición<br />
la podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma<br />
que establece lo siguiente:<br />
c. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y<br />
cuya venta ha sido omitida de registrar en el año inmediato a la toma<br />
de inventario.<br />
d. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes<br />
han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario.<br />
En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario referente<br />
a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás de<br />
ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.<br />
Impuesto a la Renta<br />
Los motivos por la que se presentan sobrantes de existencias pueden ser<br />
varias, así por ejemplos, se tiene el hecho de los malos despachos, quiere<br />
decir, un producto por otro, en ese caso va a ver diferencias entre el físico y<br />
lo que se tiene registrado (kardex, sistemas); otro motivo también puede ser<br />
el hecho de que en una compra donde se solicitaron cierta cantidad de<br />
unidades, el proveedor por error envía más de lo solicitado.<br />
De los ejemplos expuestos, se puede decir que los sobrantes son generados<br />
a consecuencia de operaciones con terceros, del cual el comerciante de<br />
alguna manera se ha visto beneficiado; situación que conlleva a que en<br />
aplicación del tercer párrafo del artículo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a<br />
la Renta –D.S. 179-2004-EF– dicha diferencia a favor del comerciante debe<br />
reconocerse como una ganancia, la misma que se encuentra gravada con el<br />
Impuesto a la Renta.<br />
3.4 Costo Computable<br />
Se entenderá por costo computable de los bienes enajenados, al costo de<br />
adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al<br />
patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley,<br />
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia<br />
tributaria. Existe costo de adquisición, cuando el bien ha sido adquirido<br />
por el contribuyente de terceros, a título oneroso.<br />
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS