10.05.2013 Views

Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

CAP. V<br />

116<br />

TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />

3.3 Tratamiento sobre Sobrantes<br />

Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas<br />

La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de<br />

inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición<br />

la podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma<br />

que establece lo siguiente:<br />

c. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y<br />

cuya venta ha sido omitida de registrar en el año inmediato a la toma<br />

de inventario.<br />

d. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes<br />

han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario.<br />

En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario referente<br />

a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás de<br />

ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.<br />

Impuesto a la Renta<br />

Los motivos por la que se presentan sobrantes de existencias pueden ser<br />

varias, así por ejemplos, se tiene el hecho de los malos despachos, quiere<br />

decir, un producto por otro, en ese caso va a ver diferencias entre el físico y<br />

lo que se tiene registrado (kardex, sistemas); otro motivo también puede ser<br />

el hecho de que en una compra donde se solicitaron cierta cantidad de<br />

unidades, el proveedor por error envía más de lo solicitado.<br />

De los ejemplos expuestos, se puede decir que los sobrantes son generados<br />

a consecuencia de operaciones con terceros, del cual el comerciante de<br />

alguna manera se ha visto beneficiado; situación que conlleva a que en<br />

aplicación del tercer párrafo del artículo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a<br />

la Renta –D.S. 179-2004-EF– dicha diferencia a favor del comerciante debe<br />

reconocerse como una ganancia, la misma que se encuentra gravada con el<br />

Impuesto a la Renta.<br />

3.4 Costo Computable<br />

Se entenderá por costo computable de los bienes enajenados, al costo de<br />

adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al<br />

patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley,<br />

ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia<br />

tributaria. Existe costo de adquisición, cuando el bien ha sido adquirido<br />

por el contribuyente de terceros, a título oneroso.<br />

CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!