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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />

a. Cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir<br />

de la fecha de su presentación.<br />

b. Seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación<br />

de la solicitud, si se detectase indicios de evasión<br />

tributaria por parte del comerciante, o en cualquier<br />

eslabón de la cadena de comercialización del<br />

bien materia de Reintegro, incluso en la etapa de<br />

producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción<br />

por delito tributario o aduanero al comerciante<br />

o al representante legal de las empresas que hayan<br />

intervenido en la referida cadena de comercialización,<br />

de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición<br />

Final del Decreto Legislativo N.° 950.<br />

7.5 El Reintegro Tributario se efectuará en moneda nacional<br />

mediante Notas de Crédito Negociables, cheque no negociable<br />

o abono en cuenta corriente o de ahorros, debiendo<br />

el comerciante indicarlo en su solicitud.<br />

Para tal efecto, serán de aplicación las disposiciones del<br />

Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.<br />

(Ver Cuarta Disposición Final y Transitoria del Decreto<br />

Supremo N° 128-2004-EF, publicado el 10-09-04 y vigente<br />

a partir del 01-10-04).<br />

8. Constancia de capacidad productiva y cobertura de<br />

consumo regional<br />

8.1 Para obtener la Constancia, los sujetos establecidos en<br />

la Región que produzcan bienes similares o sustitutos a<br />

los comprados a sujetos afectos del resto del país, presentarán<br />

al Sector, una solicitud adjuntando la documentación<br />

que acredite:<br />

a. El nivel de producción actual y la capacidad potencial<br />

de producción, en unidades físicas. Dicha documentación<br />

deberá comprender un período no menor<br />

a los últimos doce (12) meses. Las empresas con<br />

menos de doce (12) meses de actividad, deberán<br />

presentar la documentación correspondiente sólo a<br />

aquellos meses.<br />

b. La cantidad del consumo del bien en la Región. Dicha<br />

documentación deberá comprender el último<br />

período de un (1) año del que se disponga información.<br />

c. La publicación de un aviso durante tres (3) días en el<br />

Diario Oficial «El Peruano» y en un diario de circulación<br />

nacional. El aviso deberá contener las características<br />

y el texto que se indican en el anexo del<br />

presente Reglamento.<br />

Plazo para resolver la<br />

solicitud de reintegro<br />

tributario<br />

Notas de crédito negociables<br />

y cheques<br />

no negociables y<br />

abonos en cuenta<br />

Período de la constancia<br />

Consumo en la región<br />

selva<br />

Publicación del aviso<br />

INSTITUTO PACÍFICO 195<br />

CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

APÉNDICE

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