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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />

das para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año a partir de<br />

la fecha de la enajenación y que sea realizada por una persona que percibe<br />

rentas de tercera categoría, el costo computable de los bienes enajenados<br />

que corresponda a cada ejercicio, se determinará de acuerdo al siguiente<br />

procedimiento:<br />

1. Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de la<br />

enajenación entre los ingresos totales provenientes de la misma.<br />

2. El coeficiente obtenido en el numeral anterior será redondeado, considerando<br />

cuatro (4) decimales, y se multiplicará por el costo computable del<br />

bien enajenado.<br />

3.13 Provisión para Desvalorización de Existencias<br />

Los desmedros en los bienes que constituyen existencias para una empresa,<br />

son una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los bienes que los<br />

convierten en inutilizables para su fin principal que es su transferencia mediante<br />

su venta.<br />

La NIC 2 - Existencias, establece como regla de valuación de los inventarios<br />

que los mismos se deben valuar al «costo» o «valor de mercado» menor; en<br />

tal sentido, al producirse desmedros en las existencias la empresa debe realizar<br />

una «provisión por desvalorización» para llevarlos a valor de mercado.<br />

Esta provisión de desvalorización será aceptada como gasto para determinar<br />

el Impuesto a la Renta del período, siempre que cumpla con lo señalado<br />

en el literal c) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la<br />

Renta, esto es:<br />

«En relación a los desmedros, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción<br />

de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta<br />

de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo<br />

no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo<br />

la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un<br />

funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos<br />

alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración<br />

la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa».<br />

3.14 Tratamiento de la Devolución de Existencias<br />

Para desarrollar el tratamiento tributario aplicable a la devolución de existencias,<br />

debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto General a<br />

las Ventas, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />

En el caso de devolución de ventas, entiéndase canje, no habrá mayores<br />

implicancias tributarias debido a que sólo habrá movimiento en el almacén<br />

INSTITUTO PACÍFICO 129<br />

CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

CAP. V

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