Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />
Apéndice<br />
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY<br />
DEL IMPUESTO A LA RENTA<br />
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (08-12-04)<br />
(Actualizado al 29-12-05)<br />
(Sólo los referidos a Existencias)<br />
CAPÍTULO I<br />
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />
Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava:<br />
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la<br />
aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose<br />
como tales, aquéllas que provengan de una fuente durable<br />
y susceptible de generar ingresos periódicos.<br />
Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso<br />
a), las siguientes:<br />
3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual<br />
de bienes.<br />
Artículo 3.- Los ingresos provenientes de terceros que se<br />
encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación,<br />
especie o forma de pago son los siguientes:<br />
b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente,<br />
un bien del activo de la empresa, en la parte<br />
en que excedan del costo computable de ese bien, salvo<br />
que se cumplan las condiciones para alcanzar la<br />
inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento.<br />
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por<br />
enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación,<br />
aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición<br />
por el que se transmita el dominio a título oneroso.<br />
CAPÍTULO II<br />
DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO<br />
Artículo 6.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas<br />
gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme<br />
a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados<br />
en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas<br />
Ámbito de aplicación<br />
Venta de bienes<br />
Reposición de existencias<br />
de asegurados.<br />
Concepto de enajenación<br />
Rentas consideradas<br />
domiciliadas en<br />
el país<br />
INSTITUTO PACÍFICO 155<br />
CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
APÉNDICE