Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />
c. Por la compra de Mercaderías que se reponen<br />
—————————————— x —————————————— Debe Haber<br />
60 COMPRAS 150 000<br />
601 Mercaderías<br />
40 TRIBUTOS POR PAGAR 28 500<br />
4011 IGV<br />
42 PROVEEDORES 178 500<br />
421 Facturas por Pagar<br />
Por la compra de mercaderías<br />
—————————————— x ——————————————<br />
20 MERCADERÍAS 150 000<br />
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 150 000<br />
Por el destino de la compra de mercaderías<br />
En este caso, tanto el gasto por la pérdida extraordinaria de las existencias, así<br />
como el ingreso producto de la devolución de parte de la compañía aseguradora, no<br />
tiene efecto tributario para la determinación de la base imponible para el pago del<br />
Impuesto a la Renta.<br />
Sin embargo, se deberá tener en cuenta el inciso f) del artículo 1 del Reglamento del<br />
Impuesto a la Renta que dice lo siguiente:<br />
f) En los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la Ley no se computará<br />
como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable<br />
del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que<br />
para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha<br />
en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no<br />
deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción.<br />
En casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administración<br />
Tributaria (SUNAT) autorizará un mayor plazo para la reposición final del bien.<br />
INSTITUTO PACÍFICO 107<br />
CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
CAP. V