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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />

procedido a la contabilización de montos por conceptos de provisiones (gastos)<br />

por garantías de ventas, éstas no se aceptan como gasto.<br />

Nota. En esta respuesta no se incluye las provisiones de incobrabilidad<br />

por ventas al crédito establecido en el inciso i) del artículo 37 del TUO de<br />

la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.º 179-2004-EF del 08-12-04) y el<br />

inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta<br />

(D.S. N.º 122-94-EF del 21-09-94)<br />

3.17 Devolución de Ventas<br />

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) del TUO de la<br />

Ley del Impuesto General a las Ventas, se señala que en caso de devolución<br />

de ventas se deberá deducir el monto del impuesto bruto en la parte proporcional<br />

a la parte del valor de venta, en caso se trate de la anulación total o<br />

parcial de ventas de bienes. La anulación de ventas está condicionada a la<br />

correspondiente devolución de bienes.<br />

En caso se haya pagado Impuesto General a las Ventas por la compra que<br />

se va a devolver se deberá del crédito fiscal deducir el impuesto bruto correspondiente<br />

a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el<br />

sujeto hubiera vuelto, de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 inciso b)<br />

del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.<br />

Asimismo, según lo señalado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley del<br />

Impuesto General a las Ventas, los ajustes a que se refieren los artículos<br />

antes mencionados se efectuarán en el mes en el que se produzcan las rectificaciones,<br />

devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.<br />

Dichas devoluciones se realizarán a través de notas de crédito, las mismas<br />

que se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,<br />

devoluciones y otros, tal y conforme lo señala el artículo 10 inciso 1 del<br />

Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />

3.18 Registro de Kárdex Legalizado, infracción por no llevar dicho registro<br />

El registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de<br />

Inventario Permanente Valorizado debe estar legalizado. Están autorizados<br />

a efectuar la legalización los Notarios, Jueces de Paz Letrados, Jueces de<br />

Paz, en los lugares donde no hay Notarios<br />

La legalización debe ser efectuada antes de su utilización, incluso cuando<br />

sean llevadas en hojas sueltas o continuas.<br />

Base legal<br />

Resolución de Superintendencia N° 345-2006/SUNAT.<br />

INSTITUTO PACÍFICO 131<br />

CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

CAP. V

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