Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />
procedido a la contabilización de montos por conceptos de provisiones (gastos)<br />
por garantías de ventas, éstas no se aceptan como gasto.<br />
Nota. En esta respuesta no se incluye las provisiones de incobrabilidad<br />
por ventas al crédito establecido en el inciso i) del artículo 37 del TUO de<br />
la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.º 179-2004-EF del 08-12-04) y el<br />
inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
(D.S. N.º 122-94-EF del 21-09-94)<br />
3.17 Devolución de Ventas<br />
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) del TUO de la<br />
Ley del Impuesto General a las Ventas, se señala que en caso de devolución<br />
de ventas se deberá deducir el monto del impuesto bruto en la parte proporcional<br />
a la parte del valor de venta, en caso se trate de la anulación total o<br />
parcial de ventas de bienes. La anulación de ventas está condicionada a la<br />
correspondiente devolución de bienes.<br />
En caso se haya pagado Impuesto General a las Ventas por la compra que<br />
se va a devolver se deberá del crédito fiscal deducir el impuesto bruto correspondiente<br />
a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el<br />
sujeto hubiera vuelto, de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 inciso b)<br />
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.<br />
Asimismo, según lo señalado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley del<br />
Impuesto General a las Ventas, los ajustes a que se refieren los artículos<br />
antes mencionados se efectuarán en el mes en el que se produzcan las rectificaciones,<br />
devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.<br />
Dichas devoluciones se realizarán a través de notas de crédito, las mismas<br />
que se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,<br />
devoluciones y otros, tal y conforme lo señala el artículo 10 inciso 1 del<br />
Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />
3.18 Registro de Kárdex Legalizado, infracción por no llevar dicho registro<br />
El registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de<br />
Inventario Permanente Valorizado debe estar legalizado. Están autorizados<br />
a efectuar la legalización los Notarios, Jueces de Paz Letrados, Jueces de<br />
Paz, en los lugares donde no hay Notarios<br />
La legalización debe ser efectuada antes de su utilización, incluso cuando<br />
sean llevadas en hojas sueltas o continuas.<br />
Base legal<br />
Resolución de Superintendencia N° 345-2006/SUNAT.<br />
INSTITUTO PACÍFICO 131<br />
CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
CAP. V