Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
CAP. V<br />
32<br />
CASO N.° 4<br />
TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />
dad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo<br />
de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos<br />
fijos que por este tratamiento no son absorbidos por los costos de los<br />
productos fabricados, serán reconocidos como gastos del período en que<br />
han sido incurridos.<br />
En consecuencia, si la empresa fabricante de calzados antes mencionada,<br />
aplica el criterio de la NIC 2, debería asignar a cada producto fabricado la<br />
cantidad de S/. 10.00, porque corresponde a la producción normal; y en el<br />
año de la disminución a 10 000 pares se asignaría S/. 100 000 (10 000 x<br />
10) al costo de los productos fabricados, debiendo la diferencia de los de<br />
costos fijos no absorbidos por la producción (S/. 90 000) registrarse como<br />
gastos del período y presentarse en el costo de los productos vendidos.<br />
Producción mayor a lo normal:<br />
En caso que la producción sea normalmente alta, si se mantiene el criterio,<br />
la distribución y el costo indirecto fijo entre las unidades producidas de<br />
manera que no se valoren las existencias por encima del costo.<br />
Asignación del Costo Fijo<br />
«Industria Textil Campeones» confecciona y vende buzos juveniles. Su producción<br />
normal es 8 000 unidades mensuales; en tanto que su costo de producción<br />
fijo es S/.17 000 por mes.<br />
En el mes de diciembre último, la producción de polos fue 6 000 unidades las cuales se<br />
encuentran en el almacén disponibles para la venta por un costo total de S/.100 200.<br />
La empresa industrial por práctica contable –basado en el criterio tributario– el íntegro<br />
del costo de producción fijo lo aplicó a los buzos producidos en diciembre, empleando<br />
la Cuenta 21- Productos Terminados.<br />
El resultado del ejercicio económico, antes de regularización del costo y deducciones<br />
de Ley es de S/. 100 000 y no existen diferencias permanentes.<br />
¿ Cúal es el efecto en los resultados del costo de producción fijo no absorbido por la<br />
producción normal?<br />
- Asignación del Costo de Producción Fijo<br />
Costo de Producción Fijo<br />
––––––––––––––––––––––––––––––<br />
N.º Unidades Producción Normal<br />
S/. 17 000<br />
––––––––––––––––––––––––––––––<br />
8 000 Unidades<br />
= S/. 2.125 c/u<br />
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES