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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />

a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que<br />

respondan a determinadas circunstancias tales como<br />

pago anticipado, monto, volumen u otros;<br />

b) Se otorguen con carácter general en todos los casos<br />

en que ocurran iguales condiciones;<br />

c) No constituyan retiro de bienes; y,<br />

d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de<br />

crédito respectiva.<br />

CAPÍTULO V<br />

DEL CRÉDITO FISCAL<br />

Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal<br />

establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:<br />

1. Adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal<br />

Los bienes, servicios y contratos de construcción que se<br />

destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o<br />

importación dan derecho a crédito fiscal son:<br />

a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios<br />

y servicios afectos, utilizados en la elaboración de<br />

los bienes que se producen o en los servicios que se<br />

presten.<br />

c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.<br />

2. Documentos que debe respaldar el crédito fiscal<br />

2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el<br />

original de:<br />

a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del<br />

bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición<br />

en el país de bienes, encargos de construcción<br />

y servicios, o la liquidación de compra, los<br />

cuales deberán reunir las características y requisitos<br />

establecidos en el Reglamento de Comprobantes<br />

de Pago.<br />

Los casos de robo o extravío de los referidos documentos<br />

no implicarán la pérdida del crédito fiscal,<br />

siempre que el contribuyente cumpla con las normas<br />

aplicables para dichos supuestos establecidos<br />

en el Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />

Tratándose de los casos en que se emiten liquidaciones<br />

de compra, el derecho al crédito fiscal se ejercerá<br />

con el documento donde conste el pago del<br />

Impuesto respectivo.<br />

b) Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la<br />

Declaración Única de Importación, así como la liquidación<br />

de pago, liquidación de cobranza u otros documentos<br />

emitidos por ADUANAS que acrediten el<br />

pago del Impuesto, en la importación de bienes.<br />

Casos en los cuales<br />

los descuentos no<br />

forman parte de la<br />

base imponible del<br />

IGV<br />

Crédito fiscal<br />

Respaldo del crédito<br />

fiscal<br />

INSTITUTO PACÍFICO 179<br />

CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

APÉNDICE

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