Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />
a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que<br />
respondan a determinadas circunstancias tales como<br />
pago anticipado, monto, volumen u otros;<br />
b) Se otorguen con carácter general en todos los casos<br />
en que ocurran iguales condiciones;<br />
c) No constituyan retiro de bienes; y,<br />
d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de<br />
crédito respectiva.<br />
CAPÍTULO V<br />
DEL CRÉDITO FISCAL<br />
Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal<br />
establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:<br />
1. Adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal<br />
Los bienes, servicios y contratos de construcción que se<br />
destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o<br />
importación dan derecho a crédito fiscal son:<br />
a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios<br />
y servicios afectos, utilizados en la elaboración de<br />
los bienes que se producen o en los servicios que se<br />
presten.<br />
c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.<br />
2. Documentos que debe respaldar el crédito fiscal<br />
2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el<br />
original de:<br />
a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del<br />
bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición<br />
en el país de bienes, encargos de construcción<br />
y servicios, o la liquidación de compra, los<br />
cuales deberán reunir las características y requisitos<br />
establecidos en el Reglamento de Comprobantes<br />
de Pago.<br />
Los casos de robo o extravío de los referidos documentos<br />
no implicarán la pérdida del crédito fiscal,<br />
siempre que el contribuyente cumpla con las normas<br />
aplicables para dichos supuestos establecidos<br />
en el Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />
Tratándose de los casos en que se emiten liquidaciones<br />
de compra, el derecho al crédito fiscal se ejercerá<br />
con el documento donde conste el pago del<br />
Impuesto respectivo.<br />
b) Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la<br />
Declaración Única de Importación, así como la liquidación<br />
de pago, liquidación de cobranza u otros documentos<br />
emitidos por ADUANAS que acrediten el<br />
pago del Impuesto, en la importación de bienes.<br />
Casos en los cuales<br />
los descuentos no<br />
forman parte de la<br />
base imponible del<br />
IGV<br />
Crédito fiscal<br />
Respaldo del crédito<br />
fiscal<br />
INSTITUTO PACÍFICO 179<br />
CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
APÉNDICE