Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
CAP. V<br />
128<br />
TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />
3.11 Pérdida en Venta de Existencias (¿es aceptable?)<br />
Para fines tributarios, toda transferencia es a valor de mercado, el mismo<br />
que se encuentra contemplado en el artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta, el cual establece lo siguiente:<br />
(…)<br />
Artículo 32.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias<br />
de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a<br />
cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones,<br />
para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de<br />
mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional<br />
de Administración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente<br />
como para el transferente.<br />
Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:<br />
1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones<br />
onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará<br />
el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en<br />
condiciones iguales y similares.<br />
En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de<br />
tasación.<br />
(…)<br />
De la normatividad indicada puede establecerse que si una existencia, cuyo<br />
valor de mercado se ha visto disminuido respecto a su costo de adquisición,<br />
y ésta es sustentable, la pérdida que se origine en la venta es aceptable<br />
como gasto.<br />
3.12 Ventas de Existencias en Plazos mayores a 12 meses<br />
El artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los<br />
ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas<br />
convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año,<br />
computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los<br />
ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas<br />
para el pago.<br />
Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejercicio gravable<br />
se dividirá el impuesto calculado sobre el íntegro de la operación entre el<br />
ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos<br />
efectivamente percibidos en el ejercicio.<br />
Por otro lado, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto a la Renta establece<br />
que en el caso de enajenación de bienes a plazos, cuyas cuotas conveni-<br />
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS