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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

APÉNDICE<br />

168<br />

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO<br />

A LA RENTA<br />

Decreto Supremo N.º 122-94-EF (21-09-94)<br />

DISPOSICIÓN GENERAL<br />

Para efecto del presente Reglamento se entiende por:<br />

1. «Ley»: Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el Decreto<br />

legislativo 774<br />

2. «Impuesto»: Impuesto a la Renta<br />

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente,<br />

se entenderán referidos al presente Reglamento.<br />

CAPÍTULO I<br />

DEL AMBITO DE APLICACIÓN<br />

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO<br />

A fin de determinar los ingresos comprendidos en el ámbito<br />

de aplicación del Impuesto a la Renta, se aplicarán las siguientes<br />

reglas:<br />

c) Para efecto del numeral 4) del inciso b) del Artículo 2 de<br />

la Ley forma parte de la renta gravada de las empresas la<br />

diferencia entre el costo computable y el valor asignado<br />

a los bienes adjudicados al socio o titular de la empresa<br />

individual de responsabilidad limitada, por retiro del primero<br />

o disolución parcial o total de cualquier sociedad o<br />

empresa. Para determinar el costo computable se seguirá<br />

lo dispuesto en el Artículo 20 y 21 de la Ley.<br />

e) Para efecto del inciso a) del Artículo 3 de la Ley no se<br />

consideran ingresos gravables a la parte de las<br />

indemnizaciones que se otorgue por daños emergentes.<br />

f) En los casos a que se refiere el inciso b) del Artículo 3<br />

de la Ley no se computará como ganancia el monto de<br />

la indemnización que, excediendo el costo computable<br />

del bien, sea destinado a la reposición total o parcial<br />

de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición<br />

se contrate dentro de los seis meses siguientes a la<br />

fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el<br />

bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de<br />

dieciocho (18) meses contados a partir de la referida<br />

percepción.<br />

En casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional<br />

de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará un<br />

mayor plazo para la reposición física del bien.<br />

TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />

Renta gravada con el<br />

Impuesto a la Renta<br />

Ingresos gravables<br />

Indemnización destinada<br />

a la reposición<br />

de un bien<br />

APÉNDICE

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