Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
APÉNDICE<br />
190<br />
pra y aquéllos que sustentan la utilización<br />
de servicios, deberán anotarse a partir de<br />
la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto.<br />
3.3. Los sujetos del Impuesto que lleven en forma<br />
manual los Registros de Ventas e Ingresos,<br />
y de Compras, podrán registrar un<br />
resumen diario de aquellas operaciones que<br />
no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo<br />
hacerse referencia a los documentos<br />
que acrediten las operaciones, siempre<br />
que lleven un sistema de control con el<br />
que se pueda efectuar la verificación individual<br />
de cada documento.<br />
3.4. Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas<br />
mecanizados o computarizados de<br />
contabilidad podrán anotar en el Registro de<br />
Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras,<br />
el total de las operaciones diarias que<br />
no otorguen derecho a crédito fiscal en forma<br />
consolidada, siempre que lleven un sistema<br />
de control computarizado que mantenga<br />
la información detallada y que permita<br />
efectuar la verificación individual de cada<br />
documento.<br />
4. Anulación, reducción o aumento en el valor de las<br />
operaciones<br />
Para determinar el valor mensual de las operaciones<br />
realizadas se deberá anotar en los Registros<br />
de Ventas e Ingresos y de Compras, todas<br />
las operaciones que tengan como efecto<br />
anular, reducir o aumentar, parcial o totalmente,<br />
el valor de las operaciones.<br />
Para que las modificaciones mencionadas tengan<br />
validez, deberán estar sustentadas, en su<br />
caso, por los siguientes documentos:<br />
a) Las notas de débito y de crédito, cuando se<br />
emitan respecto de operaciones respaldadas<br />
con comprobantes de pago.<br />
b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos<br />
autorizados por la SUNAT, con<br />
respecto de operaciones de importación.<br />
La SUNAT establecerá las normas que le permitan<br />
tener información de la cantidad y numeración<br />
de las notas de débito y de crédito<br />
de que dispone el sujeto del Impuesto.<br />
TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />
Variaciones en el valor<br />
de las operaciones<br />
APÉNDICE