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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

APÉNDICE<br />

190<br />

pra y aquéllos que sustentan la utilización<br />

de servicios, deberán anotarse a partir de<br />

la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto.<br />

3.3. Los sujetos del Impuesto que lleven en forma<br />

manual los Registros de Ventas e Ingresos,<br />

y de Compras, podrán registrar un<br />

resumen diario de aquellas operaciones que<br />

no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo<br />

hacerse referencia a los documentos<br />

que acrediten las operaciones, siempre<br />

que lleven un sistema de control con el<br />

que se pueda efectuar la verificación individual<br />

de cada documento.<br />

3.4. Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas<br />

mecanizados o computarizados de<br />

contabilidad podrán anotar en el Registro de<br />

Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras,<br />

el total de las operaciones diarias que<br />

no otorguen derecho a crédito fiscal en forma<br />

consolidada, siempre que lleven un sistema<br />

de control computarizado que mantenga<br />

la información detallada y que permita<br />

efectuar la verificación individual de cada<br />

documento.<br />

4. Anulación, reducción o aumento en el valor de las<br />

operaciones<br />

Para determinar el valor mensual de las operaciones<br />

realizadas se deberá anotar en los Registros<br />

de Ventas e Ingresos y de Compras, todas<br />

las operaciones que tengan como efecto<br />

anular, reducir o aumentar, parcial o totalmente,<br />

el valor de las operaciones.<br />

Para que las modificaciones mencionadas tengan<br />

validez, deberán estar sustentadas, en su<br />

caso, por los siguientes documentos:<br />

a) Las notas de débito y de crédito, cuando se<br />

emitan respecto de operaciones respaldadas<br />

con comprobantes de pago.<br />

b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos<br />

autorizados por la SUNAT, con<br />

respecto de operaciones de importación.<br />

La SUNAT establecerá las normas que le permitan<br />

tener información de la cantidad y numeración<br />

de las notas de débito y de crédito<br />

de que dispone el sujeto del Impuesto.<br />

TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />

Variaciones en el valor<br />

de las operaciones<br />

APÉNDICE

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