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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

APÉNDICE<br />

8. Comerciantes minoristas<br />

Los comerciantes minoristas que no superen mensualmente<br />

el monto referencial previsto en el Artículo 118 de<br />

la Ley del Impuesto a la Renta, que por la modalidad o<br />

volumen de ventas no les sea posible discriminar las ventas<br />

gravadas de las que no lo están determinarán la base<br />

imponible aplicando al total de ventas del mes, el porcentaje<br />

que corresponda a las compras gravadas del mismo<br />

período en relación con el total de compras gravadas y no<br />

gravadas efectuadas en dicho mes.<br />

10. Contratos de colaboración empresarial<br />

10.1 Contratos de colaboración empresarial con contabilidad<br />

independiente<br />

Los contratos de colaboración empresarial que lleven<br />

contabilidad independiente serán sujetos del Impuesto<br />

siéndoles de aplicación, además de las normas generales,<br />

las siguientes reglas:<br />

a) La asignación al contrato de bienes, servicios o contratos<br />

de construcción hechos por las partes contratantes<br />

son operaciones con terceros, siendo su base<br />

imponible el valor asignado en el contrato, el que no<br />

podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio<br />

o contrato de construcción realizado, según sea<br />

el caso.<br />

b) La transferencia a las partes de los bienes adquiridos<br />

por el contrato estará gravada, siendo su base<br />

imponible el valor en libros.<br />

c) La adjudicación de los bienes obtenidos y/o producidos<br />

en la ejecución de los contratos está gravada<br />

con el Impuesto, siendo la base imponible su valor<br />

al costo.<br />

10.2 Contratos de colaboración empresarial sin contabilidad<br />

independiente<br />

Está gravada con el Impuesto, la atribución total de los<br />

bienes indicados en el inciso o) del Artículo 2 del Decreto<br />

que se efectúe a una de las empresas contratantes, siendo<br />

la base imponible el valor de mercado deducida la proporción<br />

correspondiente a dicha parte contratante.<br />

12. Envases y embalajes retornables<br />

Los envases y embalajes retornables no forman parte de<br />

la base imponible.<br />

Los contribuyentes deberán llevar un sistema de control<br />

que permita verificar el movimiento de estos bienes.<br />

13. Descuentos<br />

Los descuentos que se concedan u otorguen no forman<br />

parte de la base imponible, siempre que:<br />

178<br />

TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />

Comerciantes minoristas<br />

Casos en los cuales<br />

los contratos de colaboraciónempresarial<br />

son sujetos del<br />

IGV<br />

Envases y embalajes<br />

APÉNDICE

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