Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
APÉNDICE<br />
8. Comerciantes minoristas<br />
Los comerciantes minoristas que no superen mensualmente<br />
el monto referencial previsto en el Artículo 118 de<br />
la Ley del Impuesto a la Renta, que por la modalidad o<br />
volumen de ventas no les sea posible discriminar las ventas<br />
gravadas de las que no lo están determinarán la base<br />
imponible aplicando al total de ventas del mes, el porcentaje<br />
que corresponda a las compras gravadas del mismo<br />
período en relación con el total de compras gravadas y no<br />
gravadas efectuadas en dicho mes.<br />
10. Contratos de colaboración empresarial<br />
10.1 Contratos de colaboración empresarial con contabilidad<br />
independiente<br />
Los contratos de colaboración empresarial que lleven<br />
contabilidad independiente serán sujetos del Impuesto<br />
siéndoles de aplicación, además de las normas generales,<br />
las siguientes reglas:<br />
a) La asignación al contrato de bienes, servicios o contratos<br />
de construcción hechos por las partes contratantes<br />
son operaciones con terceros, siendo su base<br />
imponible el valor asignado en el contrato, el que no<br />
podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio<br />
o contrato de construcción realizado, según sea<br />
el caso.<br />
b) La transferencia a las partes de los bienes adquiridos<br />
por el contrato estará gravada, siendo su base<br />
imponible el valor en libros.<br />
c) La adjudicación de los bienes obtenidos y/o producidos<br />
en la ejecución de los contratos está gravada<br />
con el Impuesto, siendo la base imponible su valor<br />
al costo.<br />
10.2 Contratos de colaboración empresarial sin contabilidad<br />
independiente<br />
Está gravada con el Impuesto, la atribución total de los<br />
bienes indicados en el inciso o) del Artículo 2 del Decreto<br />
que se efectúe a una de las empresas contratantes, siendo<br />
la base imponible el valor de mercado deducida la proporción<br />
correspondiente a dicha parte contratante.<br />
12. Envases y embalajes retornables<br />
Los envases y embalajes retornables no forman parte de<br />
la base imponible.<br />
Los contribuyentes deberán llevar un sistema de control<br />
que permita verificar el movimiento de estos bienes.<br />
13. Descuentos<br />
Los descuentos que se concedan u otorguen no forman<br />
parte de la base imponible, siempre que:<br />
178<br />
TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />
Comerciantes minoristas<br />
Casos en los cuales<br />
los contratos de colaboraciónempresarial<br />
son sujetos del<br />
IGV<br />
Envases y embalajes<br />
APÉNDICE