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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />

CAPÍTULO VIII<br />

DEL EJERCICIO GRAVABLE<br />

ARTÍCULO 31.- ENAJENACIÓN DE BIENES A PLAZO<br />

En el caso de enajenación de bienes a plazos, la imputación<br />

de rentas se regirá por las siguientes normas:<br />

a. El primer párrafo del Artículo 58 de la Ley está referido a<br />

los casos de enajenación de bienes a plazo cuyos ingresos<br />

constituyen rentas de tercera categoría para su perceptor:<br />

Los ingresos se determinarán por la diferencia que resulte<br />

de deducir del ingreso neto el costo computable a que<br />

se refiere el inciso d) del Artículo 11 y los gastos incurridos<br />

en la enajenación.<br />

El ingreso neto computable en cada ejercicio gravable<br />

será aquél que se haga exigible de acuerdo a las cuotas<br />

convenidas para el pago, menos las devoluciones, bonificaciones,<br />

descuentos y conceptos similares que respondan<br />

a las costumbres de la plaza.<br />

El costo computable deberá tener en cuenta las definiciones<br />

establecidas en el quinto párrafo del Artículo 20<br />

de la Ley.<br />

Artículo 35.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COS-<br />

TOS<br />

Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar<br />

sus costos de acuerdo a las siguientes normas:<br />

a. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio<br />

precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1 500)<br />

Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,<br />

deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya<br />

información deberá ser registrada en los siguientes registros:<br />

Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente<br />

en Unidades Físicas y Registro de Inventario<br />

Permanente Valorizado.<br />

b. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio<br />

precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas<br />

(500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales<br />

a mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas<br />

Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un<br />

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.<br />

c. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio<br />

precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades<br />

Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo<br />

deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al<br />

final del ejercicio.<br />

d. Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en<br />

los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán<br />

Imputación de rentas<br />

en la enajenación de<br />

bienes a plazos<br />

Sistema de contabilidad<br />

de costos<br />

Registro de inventario<br />

permanente en<br />

unidades físicas<br />

Inventarios físicos<br />

de sus existencias<br />

Inventario físico<br />

INSTITUTO PACÍFICO 171<br />

CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

APÉNDICE

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