Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA<br />
CAPÍTULO VIII<br />
DEL EJERCICIO GRAVABLE<br />
ARTÍCULO 31.- ENAJENACIÓN DE BIENES A PLAZO<br />
En el caso de enajenación de bienes a plazos, la imputación<br />
de rentas se regirá por las siguientes normas:<br />
a. El primer párrafo del Artículo 58 de la Ley está referido a<br />
los casos de enajenación de bienes a plazo cuyos ingresos<br />
constituyen rentas de tercera categoría para su perceptor:<br />
Los ingresos se determinarán por la diferencia que resulte<br />
de deducir del ingreso neto el costo computable a que<br />
se refiere el inciso d) del Artículo 11 y los gastos incurridos<br />
en la enajenación.<br />
El ingreso neto computable en cada ejercicio gravable<br />
será aquél que se haga exigible de acuerdo a las cuotas<br />
convenidas para el pago, menos las devoluciones, bonificaciones,<br />
descuentos y conceptos similares que respondan<br />
a las costumbres de la plaza.<br />
El costo computable deberá tener en cuenta las definiciones<br />
establecidas en el quinto párrafo del Artículo 20<br />
de la Ley.<br />
Artículo 35.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COS-<br />
TOS<br />
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar<br />
sus costos de acuerdo a las siguientes normas:<br />
a. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio<br />
precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1 500)<br />
Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,<br />
deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya<br />
información deberá ser registrada en los siguientes registros:<br />
Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente<br />
en Unidades Físicas y Registro de Inventario<br />
Permanente Valorizado.<br />
b. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio<br />
precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas<br />
(500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales<br />
a mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas<br />
Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un<br />
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.<br />
c. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio<br />
precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades<br />
Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo<br />
deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al<br />
final del ejercicio.<br />
d. Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en<br />
los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán<br />
Imputación de rentas<br />
en la enajenación de<br />
bienes a plazos<br />
Sistema de contabilidad<br />
de costos<br />
Registro de inventario<br />
permanente en<br />
unidades físicas<br />
Inventarios físicos<br />
de sus existencias<br />
Inventario físico<br />
INSTITUTO PACÍFICO 171<br />
CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
APÉNDICE