Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
CAP. V<br />
132<br />
TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />
Constituye infracción el omitir llevar los libros o registros vinculados a asuntos<br />
tributarios, la cual está tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del<br />
Código Tributario y tiene una sanción de multa ascendente a 60% de la<br />
UIT.<br />
Base legal<br />
Numeral 1 del artículo 175 de l a Tabla I del Código Tributario.<br />
3.19 Retiro de Bienes ¿Cuándo está afecto al IGV?<br />
Retiros gravados con el IGV<br />
El Impuesto General a las Ventas regula como operación gravada con el<br />
impuesto a la venta de bienes muebles en el país. Para tal efecto, el artículo<br />
3 de la Ley del IGV incluye dentro del concepto de venta y por lo tanto como<br />
operación gravada con el impuesto al retiro de bienes, entendido como aquella<br />
transferencia de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la<br />
empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento<br />
o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y su reglamento.<br />
En ese sentido, el Reglamento de la Ley del IGV en el inciso c) del artículo 2<br />
precisa que se considera como retiro de bienes a:<br />
- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito,<br />
tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre<br />
otros.<br />
- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario,<br />
socio o titular de la misma.<br />
- El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del<br />
giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones<br />
gravadas.<br />
- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean<br />
de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus<br />
servicios.<br />
- La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren<br />
condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la<br />
prestación de servicios.<br />
Retiros no gravados con el IGV<br />
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley del IGV excluye dentro del concepto retiro<br />
de bienes y, por lo tanto, no se considera operación gravada con el impuesto<br />
a los siguientes:<br />
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS