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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

CAP. V<br />

132<br />

TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />

Constituye infracción el omitir llevar los libros o registros vinculados a asuntos<br />

tributarios, la cual está tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del<br />

Código Tributario y tiene una sanción de multa ascendente a 60% de la<br />

UIT.<br />

Base legal<br />

Numeral 1 del artículo 175 de l a Tabla I del Código Tributario.<br />

3.19 Retiro de Bienes ¿Cuándo está afecto al IGV?<br />

Retiros gravados con el IGV<br />

El Impuesto General a las Ventas regula como operación gravada con el<br />

impuesto a la venta de bienes muebles en el país. Para tal efecto, el artículo<br />

3 de la Ley del IGV incluye dentro del concepto de venta y por lo tanto como<br />

operación gravada con el impuesto al retiro de bienes, entendido como aquella<br />

transferencia de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la<br />

empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento<br />

o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y su reglamento.<br />

En ese sentido, el Reglamento de la Ley del IGV en el inciso c) del artículo 2<br />

precisa que se considera como retiro de bienes a:<br />

- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito,<br />

tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre<br />

otros.<br />

- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario,<br />

socio o titular de la misma.<br />

- El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del<br />

giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones<br />

gravadas.<br />

- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean<br />

de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus<br />

servicios.<br />

- La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren<br />

condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la<br />

prestación de servicios.<br />

Retiros no gravados con el IGV<br />

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley del IGV excluye dentro del concepto retiro<br />

de bienes y, por lo tanto, no se considera operación gravada con el impuesto<br />

a los siguientes:<br />

CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS

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