Auditoría - Revista Actualidad Empresarial
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CAP. I<br />
CAP. II<br />
CAP. III<br />
CAP. IV<br />
CAP. V<br />
114<br />
TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />
fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,<br />
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia<br />
son deducibles:<br />
(…)<br />
d. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor<br />
en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en<br />
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte<br />
que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros<br />
y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que<br />
se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.<br />
Artículo 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados<br />
por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de<br />
pago son los siguientes:<br />
(…último párrafo)<br />
En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o<br />
ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por<br />
exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.<br />
Situaciones que originan faltantes y/o sobrantes<br />
Establecer la situación que ha conllevado a que se presenten diferencias es<br />
muy importante para dar un adecuado tratamiento contable y determinar<br />
las implicancias tributarias, es así que se tiene por ejemplo algunos casos<br />
que van a conllevar a que se presenten diferencias en el rubro de las existencias<br />
o inventarios:<br />
- Mal despacho en la entrega de bienes<br />
- Compras con faltantes de unidades<br />
- Deshonestidad de parte del personal encargado<br />
- Delitos por terceros en perjuicio del propietario o empresa<br />
- Otros<br />
La conclusión a la que se llegue permitirá ver si las diferencias encontradas<br />
son gastos o cuentas por cobrar, se optará por contabilizar por gastos cuando<br />
no se pueden establecer responsables, o estableciéndose, se llega a la<br />
conclusión que es inútil la recuperación, en el caso de cuentas por cobrar es<br />
porque se puede recuperar el valor de la existencias de las cuales se ha<br />
determinado diferencias.<br />
Impuesto General a las Ventas<br />
Respecto al IGV, es de analizar la situación expuesta en la parte normativa1 cuando ésta se refiere a las situaciones que se encuentran dentro de la definición<br />
de venta, entre ellos el retiro de bienes, por cuanto si hay un faltante,<br />
1 Numeral 2 del inciso a) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC -D.S. 055-99-EF (15-04-99)<br />
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS