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Auditoría - Revista Actualidad Empresarial

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CAP. I<br />

CAP. II<br />

CAP. III<br />

CAP. IV<br />

CAP. V<br />

114<br />

TODO SOBRE EXISTENCIAS<br />

fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,<br />

en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia<br />

son deducibles:<br />

(…)<br />

d. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor<br />

en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en<br />

perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte<br />

que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros<br />

y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que<br />

se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.<br />

Artículo 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados<br />

por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de<br />

pago son los siguientes:<br />

(…último párrafo)<br />

En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o<br />

ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por<br />

exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.<br />

Situaciones que originan faltantes y/o sobrantes<br />

Establecer la situación que ha conllevado a que se presenten diferencias es<br />

muy importante para dar un adecuado tratamiento contable y determinar<br />

las implicancias tributarias, es así que se tiene por ejemplo algunos casos<br />

que van a conllevar a que se presenten diferencias en el rubro de las existencias<br />

o inventarios:<br />

- Mal despacho en la entrega de bienes<br />

- Compras con faltantes de unidades<br />

- Deshonestidad de parte del personal encargado<br />

- Delitos por terceros en perjuicio del propietario o empresa<br />

- Otros<br />

La conclusión a la que se llegue permitirá ver si las diferencias encontradas<br />

son gastos o cuentas por cobrar, se optará por contabilizar por gastos cuando<br />

no se pueden establecer responsables, o estableciéndose, se llega a la<br />

conclusión que es inútil la recuperación, en el caso de cuentas por cobrar es<br />

porque se puede recuperar el valor de la existencias de las cuales se ha<br />

determinado diferencias.<br />

Impuesto General a las Ventas<br />

Respecto al IGV, es de analizar la situación expuesta en la parte normativa1 cuando ésta se refiere a las situaciones que se encuentran dentro de la definición<br />

de venta, entre ellos el retiro de bienes, por cuanto si hay un faltante,<br />

1 Numeral 2 del inciso a) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC -D.S. 055-99-EF (15-04-99)<br />

CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS

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