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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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3.3 ESTRUCTURA COMERCIAL<br />

3.3.1.1 El Mercado de Contratos es el ámbito donde se realizan las transacciones<br />

comerciales de mediano o largo plazo entre Participantes, para la compra / venta de energía<br />

y/o potencia con plazos, cantidades, condiciones y precios que resultan de acuerdos entre<br />

las partes.<br />

3.2.1.5 La compra de los Participantes Consumidores con garantía de suministro se logra<br />

a través del Mercado de Contratos.<br />

3.3.1.3 Cada Distribuidor debe cumplir con la obligación de garantía de suministro a sus<br />

clientes regulados que resulta de la Ley No. 6 de 1997, mediante:<br />

a) Generación propia comprometida de acuerdo a los criterios y procedimientos que se<br />

establecen en estas Reglas Comerciales;<br />

b) Compras en el Mercado de Contratos, de acuerdo a su obligación de contratar que resulta<br />

de las normas y procedimientos definidos en estas Reglas Comerciales y según las<br />

normas de contratación que al respecto establezca el Ente Regulador.<br />

3.3.1.4 El Mercado Ocasional es el ámbito donde se realizan transacciones comerciales de<br />

energía horaria de corto plazo, que permiten despejar los excedentes y faltantes que surgen<br />

como consecuencia de los apartamientos entre los compromisos contractuales y la realidad<br />

del consumo y de la generación.<br />

3.3.1.5 El consumo de otro país que se agrega en una hora por exportación de ocasión<br />

compra del Mercado Ocasional.<br />

3.3.1.6 La generación de otro país que se agrega en una hora por importación de ocasión,<br />

vende al Mercado Ocasional.<br />

3.3.1.7 Las transacciones de potencia se realizan en el Mercado de Contratos y a través<br />

de compensaciones de potencia.<br />

3.3.1.8 Los Participantes Productores pueden vender, por contratos o en el Mercado<br />

Ocasional, potencia y/o energía propia o contratada de terceros, y comprar, por contratos o<br />

en el Mercado Ocasional, la potencia y/o la energía faltante con respecto a sus<br />

compromisos contratados. Los mismos derechos aplican al Distribuidor cuando es<br />

considerado Participante Productor por vender a terceros excedentes de generación propia,<br />

dentro de las restricciones, normas y procedimientos que establecen estas Reglas<br />

Comerciales y la Resolución No. JD- 2728.<br />

3.3.1.9 Los Participantes Consumidores pueden comprar, por contratos o en el Mercado<br />

Ocasional, su demanda de potencia y consumo de energía, y pueden vender en el Mercado<br />

Ocasional y en las compensaciones diarias de potencia, la energía y la potencia sobrante<br />

(no requerida para consumo propio o de sus clientes) respecto de sus compromisos<br />

contratados.<br />

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