CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
9.6.1.8 El CND debe identificar el o los responsables de cada restricción que origina<br />
generación obligada y asignarle el pago del sobrecosto asociado a dicha generación<br />
obligada. De haber más de un Participante responsable por la generación obligada, el CND<br />
debe identificar la parte que corresponde a cada uno para asignarle el sobrecosto<br />
asociado. De ser considerada como generación obligada para la demanda, se considera<br />
responsable de la restricción a todos los participantes consumidores.<br />
10. SERVICIOS AUXILIARES<br />
10.1 ALCANCE<br />
10.1.1.1 Los servicios auxiliares que requiere el sistema eléctrico para su funcionamiento se<br />
definen y asignan según los criterios operativos que establece el Reglamento de Operación.<br />
El CND deberá establecer por Metodologías el detalle de los requisitos técnicos a cumplir<br />
para estar autorizado a proveer cada tipo de Servicio Auxiliar del sistema o reservas de<br />
corto plazo, el procedimiento a cumplir por un Participante para obtener del CND la<br />
autorización a proveer el correspondiente Servicio Auxiliar así como los modos en que<br />
verificará el cumplimiento de dichos requisitos y el aporte comprometido cuando asigna uno<br />
de estos tipos de Servicios Auxiliares a un Participante autorizado a proveerle.<br />
10.1.1.2 Los servicios auxiliares que se requieren para la confiabilidad de suministro de<br />
mediano y largo plazo se definen y asignan según los criterios operativos que establecen<br />
estas Reglas Comerciales. El CND deberá establecer en una Metodología para estos<br />
servicios el detalle de los requisitos técnicos y comerciales a cumplir para estar autorizado a<br />
proveerlos, el procedimiento a cumplir por un Participante para obtener del CND la<br />
autorización a proveerlo y los modos en que verificará el cumplimiento de dichos requisitos y<br />
del aporte comprometido.<br />
10.1.1.3 Las transacciones comerciales asociadas definen dos tipos de servicios<br />
auxiliares:<br />
a) Servicios auxiliares generales.<br />
b) Servicios auxiliares especiales.<br />
10.1.1.4 Los servicios auxiliares generales incluyen:<br />
a) Servicios auxiliares del sistema.<br />
b) Servicios auxiliares de reserva de corto plazo.<br />
10.1.1.5 Los servicios auxiliares especiales incluyen:<br />
a) Servicio de reserva de largo plazo<br />
c) Servicio Auxiliar de seguimiento de demanda.<br />
10.1.1.6 De verificarse de la operación del sistema y comportamiento del Mercado la<br />
necesidad de diferenciar con un tratamiento comercial particular a un determinado servicio<br />
51