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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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multiplicada por la disponibilidad verificada en los últimos 12 meses en que se registró el<br />

incumplimiento reiterado.<br />

5.3.1.12 Antes del 10 de Octubre de cada año, el CND enviará a los Participantes<br />

Productores la potencia firme de largo plazo para el año siguiente, junto con la información<br />

de indisponibilidad e incumplimientos que lo justifica. Dentro de los siguientes 10 días los<br />

Participantes Productores podrán enviar observaciones y requerir ajustes debidamente<br />

justificados. El CND deberá analizar las observaciones que reciba y, de considerarlas<br />

justificadas, realizar los ajustes correspondientes. El CND deberá notificar al Participante<br />

Productor cuya observación rechace, el motivo de dicho rechazo.<br />

5.3.1.13 Antes del 1 de Noviembre de cada año, el CND debe informar a los Participantes<br />

y al ERSP la potencia firme de largo plazo de cada GGC y cada Participante Productor.<br />

5.4 PRECIO MAXIMO DE LA POTENCIA<br />

5.4.1.1 Cada día, el CND debe calcular e informar a los Participantes el precio máximo de la<br />

potencia para el día siguiente.<br />

5.4.1.2 El precio máximo de la potencia de cada día se calcula como el máximo entre los<br />

precios de la potencia en los Contratos de Suministro de Distribuidores y del Comprador<br />

Principal que se trasladan a tarifas, vigentes en dicho día para el período de máxima<br />

generación prevista.<br />

5.4.1.3 De acuerdo a las condiciones de competencia y los resultados que surjan de las<br />

Compensaciones de potencia, de considerarlo conveniente el ERSP podrá establecer<br />

como tope un precio representativo del costo fijo asociado a una tecnología de punta<br />

económicamente adaptada y adecuada a las condiciones existentes en la oferta y demanda<br />

eléctrica en la República de Panamá. Las características técnicas de dicha unidad y los<br />

datos a utilizar para la valorización de los costos fijos y precio representativo, deben ser<br />

propuestos por el CND y autorizadas por el ERSP.<br />

5.5 RESERVA DE LARGO PLAZO<br />

5.5.1 OBJETO<br />

5.5.1.1 El objeto del Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo es garantizar los<br />

compromisos de disponibilidad de potencia para cubrir la garantía de suministro de los<br />

clientes de la República de Panamá exceptuando aquellos Grandes Clientes que son<br />

Participantes Consumidores autorizados a no comprar este servicio, de acuerdo a los<br />

criterios que definen estas Reglas Comerciales.<br />

5.5.1.2 El Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo es una reserva compartida para la<br />

garantía de suministro y un seguro de precio para la energía asociada a dicha reserva de<br />

potencia, de acuerdo al procedimiento definido en estas Reglas Comerciales.<br />

5.5.1.3 El CND deberá realizar la asignación del requerimiento de Servicio Auxiliar de<br />

Reserva de Largo Plazo para cada paso de asignación, que inicialmente se define en un<br />

mes. A solicitud de los Participantes y/o el CND debidamente justificada, el ERSP podrá<br />

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