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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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4.5.3 ALCANCE DEL COMPROMISO<br />

4.5.3.1 El Participante Productor que vende en un Contrato de Reserva asume el<br />

compromiso de que exista la potencia instalada contratada, con un mantenimiento adecuado<br />

para cumplir los requisitos de disponibilidad acordados en el contrato. Para la administración<br />

comercial, el CND deberá considerar que la potencia comprometida en un Contrato de<br />

Reserva pertenece al Participante Productor que es la parte compradora.<br />

4.5.3.2 El Contrato de Reserva deberá definir la potencia contratada, y el o los nodos de<br />

entrega. La cantidad de potencia contratada puede variar a lo largo del período de<br />

vigencia delcontrato. El contrato deberá identificar claramente la potencia contratada para<br />

cada día de vigencia del contrato. El CND no deberá decidir por sí mismo la interpretación<br />

que corresponda cuando surjan dudas sobre el cálculo de la potencia contratada. En caso<br />

de dudas o problemas de interpretación al respecto, el CND deberá informar de sus dudas a<br />

las partes y solicitar que clarifiquen por escrito la forma de determinar la potencia contratada<br />

cada día.<br />

4.5.3.3 Para la energía, el compromiso del contrato es que la parte vendedora le entregue<br />

al Participante Productor comprador energía generada por la potencia contratada. El<br />

contrato podrá acordar una opción para la energía, estableciendo una condición en que la<br />

compra de la energía generada se activa (es convocada). En este caso para la<br />

administración comercial, el CND debe considerar que mientras no se produzca la<br />

condición acordada en el contrato la energía generada no es convocada por el contrato y<br />

que pertenece al Participante Productor que es la parte vendedora, y cuando se activa la<br />

condición (la energía es convocada) la energía producida por la potencia contratada<br />

pertenece al Participante Productor que es la parte compradora. Para el caso en que el<br />

contrato acuerde que siempre compra la energía generada asociada a la potencia<br />

contratada, se considerará que la energía generada es siempre convocada y, para la<br />

administración comercial, el CND debe considerar que la energía producida por la potencia<br />

contratada pertenece al Participante Productor que es la parte compradora.<br />

4.5.3.4 El CND debe considerar que el Productor que compra asume los cargos de<br />

transmisión asociados, de existir, salvo que las partes establezcan en el contrato e informen<br />

al CND otro tipo de acuerdo respecto de los cargos por transmisión.<br />

4.5.3.5 Para que el contrato se considere administrable cuando se establece una opción<br />

(una condición de convocatoria para la compra de energía), la condición que define el<br />

contrato debe permitir para la administración del Mercado, que el CND pueda determinar<br />

con anticipación si en una hora la energía que genere la potencia contratada pertenece al<br />

Productor vendedor o al Productor comprador. El contrato deberá identificar claramente la<br />

condición de convocatoria (la opción). El CND no deberá decidir por sí mismo cual es la<br />

interpretación que corresponde cuando surjan dudas sobre cómo se aplica dicha condición<br />

de convocatoria para determinar la energía contratada. En caso de dudas o problemas de<br />

interpretación al respecto, el CND deberá informar de sus dudas a las partes y solicitar que<br />

clarifiquen por escrito el modo de determinar la energía contratada cada día. En tanto las<br />

partes acuerden e informen la clarificación solicitada, el contrato será considerado no<br />

administrable y, por lo tanto, no autorizado.<br />

4.5.4 RESTRICCIONES<br />

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