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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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5.1.1.6 Para tener en cuenta la aleatoriedad de la demanda, de acuerdo a las condiciones<br />

existentes, el CND podrá determinar uno o más escenarios de crecimiento esperado de la<br />

demanda.<br />

5.1.1.7 El CND debe informar los escenarios de demanda previstos a los Participantes<br />

Consumidores quienes podrán solicitar justificadamente ajustes. El CND debe verificar la<br />

validez de los ajustes requeridos y acordar con el o los Participantes Consumidores las<br />

modificaciones a realizar. De no lograr un acuerdo, el CND debe utilizar los valores que la<br />

empresa de transmisión, en su actividad de planeamiento, considere más representativos de<br />

la demanda esperada, pero deberá dejar constancia escrita de cada observación de un<br />

Participante que haya sido rechazada y el motivo que lo justifica. Esto incluirá a los Grandes<br />

Clientes que estén previstos a ingresar como Participantes Consumidores durante el<br />

siguiente año.<br />

5.1.1.8 Para cada año, el CND debe realizar la previsión de consumo mensual de energía<br />

para cada Participante Consumidor y el total del sistema. Esto incluirá a los Grandes<br />

Clientes que estén previstos a ingresar como Participantes Consumidores durante el<br />

siguiente año. En el caso de un Distribuidor, deberá realizar la previsión desglosada para<br />

sus clientes regulados y los Grandes Clientes conectados a su red que no son Participantes.<br />

5.1.1.9 Para cada año pronosticado, el CND debe realizar la previsión de:<br />

a) La demanda máxima mensual para el sistema;<br />

b) La demanda prevista para cada Participante Consumidor coincidente con la<br />

demanda máxima mensual del sistema;<br />

c) La demanda total prevista para los clientes regulados de cada Distribuidor<br />

coincidente con la demanda máxima mensual del sistema.<br />

5.1.1.10 El CND debe estimar las pérdidas típicas de punta, sobre la base de los valores<br />

registrados en la operación real y pronósticos de oferta y demanda de punta.<br />

5.1.1.11 El CND debe calcular el nivel de reserva para confiabilidad de largo plazo de<br />

acuerdo a los criterios de calidad y de confiabilidad vigentes. Dichos criterios y el nivel de<br />

reserva para confiabilidad serán propuestos por la empresa de transmisión y el CND. La<br />

propuesta junto con su justificación se elevará al ERSP mediante un informe denominado<br />

Informe de Confiabilidad. Los valores propuestos requieren la aprobación del ERSP, que<br />

verificará que reflejen la seguridad de abastecimiento pretendida. El informe de Confiabilidad<br />

será puesto en conocimiento de los participantes.<br />

5.1.1.12 Con los resultados obtenidos, el CND debe calcular la demanda máxima de<br />

generación mensual del sistema totalizando la demanda máxima mensual prevista para el<br />

sistema más las pérdidas de punta previstas más la reserva para confiabilidad de largo<br />

plazo. De manera análoga, debe calcular la demanda máxima de generación prevista y la<br />

demanda interrumpible, de existir, para cada Participante Consumidor previsto para el año<br />

siguiente y para los clientes regulados de cada Distribuidor.<br />

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