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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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está conectado, con la información suministrada por el Gran Cliente y el Distribuidor el CND<br />

asignará al Gran Cliente su demanda máxima de generación prevista. Al mismo tiempo, el<br />

CND calculará la nueva demanda máxima de generación prevista del Distribuidor restando<br />

del valor previsto para dicho Distribuidor en el Informe la asignada al Gran Cliente. La<br />

energía prevista a consumir será ajustada en forma análoga.<br />

5.2.1.8 Cuando un Gran Cliente que es Participante Consumidor pasa a comprar<br />

nuevamente a tarifa regulada como Gran Cliente de su Distribuidor, y este cambio no estaba<br />

contemplado en el Informe Indicativo de Demandas, el CND recalculará la demanda máxima<br />

de generación del Distribuidor sumando a la demanda prevista en el Informe Indicativo de<br />

Demanda vigente, la demanda máxima de generación pronosticada para el Gran Cliente en<br />

dicho Informe. La energía prevista a consumir será ajustada en forma análoga.<br />

5.2.1.9 Cada vez que un Gran Cliente se convierta en Participante Consumidor o que un<br />

Gran Cliente deje de serlo, y este cambio no hubiese sido previsto en el Informe Indicativo<br />

de Demandas, el CND informará a los Participantes y al ERSP los ajustes que corresponden<br />

al Informe Indicativo de Demandas vigentes para tener en cuenta estos cambios. Los<br />

ajustes así informados pasarán a ser considerados parte integral del Informe Indicativo de<br />

Demandas.<br />

5.3 POTENCIA FIRME DE LARGO PLAZO<br />

5.3.1.1 La compra de potencia firme de largo plazo surge de acuerdo libre entre partes en<br />

el Mercado de Contratos y/o a través del servicio auxiliar de reserva de largo plazo.<br />

5.3.1.2 La Potencia Firme de Largo Plazo de una central hidroeléctrica o eólica mide la<br />

potencia que dicha central puede garantizar a entregar durante el período de máximo<br />

requerimiento previsto para el sistema con una determinada probabilidad de excedencia,<br />

dado el régimen hidrológico o de vientos de la central.<br />

5.3.1.3 La probabilidad de excedencia a utilizar debe corresponder al nivel de confiabilidad<br />

pretendido para el abastecimiento, y corresponde al riesgo de reducción en la oferta<br />

hidroeléctrica o eólica por el aleatorio hidrológico (períodos secos) o de vientos.<br />

Inicialmente, se considerará una probabilidad del 95 %. Este porcentaje sólo podrá ser<br />

modificado por el ERSP de justificarlo los criterios de confiabilidad vigentes.<br />

5.3.1.4 El CND debe calcular la potencia firme de largo plazo de cada central hidroeléctrica<br />

y eólica con los modelos y procedimientos definidos en el Reglamento de Operación. El<br />

procedimiento de cálculo deberá tener en cuenta:<br />

a) La aleatoriedad de la hidrología o el régimen de vientos;<br />

b) Para las hidroeléctricas, las características del embalse, de existir, y su capacidad<br />

de regulación y de empuntamiento;<br />

c) Las características de la central;<br />

d) Para cada central hidroeléctrica de una cadena, la topología de otras centrales ubicadas<br />

sobre la misma cuenca, que afectan los caudales entrantes y/o capacidad de generación<br />

de la central.<br />

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