10.05.2013 Views

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

de información con los Participantes, plazos para realizar los depósitos, plazos para el pago<br />

de las acreencias de los Participantes. Dichos plazos no podrán exceder los 30 días.<br />

14.9.1.5 El CND administrará el sistema de cobranzas a través de un Banco de Gestión y<br />

Cobranza y un sistema de cuentas bancarias en dicho Banco, de acuerdo al siguiente<br />

procedimiento:<br />

a) Todos los deudores deben depositar en la cuenta liquidadora que el CND ha<br />

comunicado a los Participantes para tal fin, los montos que le fueron informados en<br />

el documento de Requerimiento de Pago dentro del plazo previsto para ello.<br />

b) El CND debe dar instrucciones al Banco para que todo monto que ingresa a la<br />

referida cuenta, sea transferido por el Banco a las respectivas cuentas de todos los<br />

acreedores.<br />

c) El Banco, a solicitud del CND, debe acreditar a cada acreedor exclusivamente la<br />

proporción que le corresponde de lo que ingresa en la mencionada cuenta y no tiene<br />

dentro de sus funciones tomar a su cargo deudas por no pagos de terceros.<br />

d) Finalizado el plazo establecido para realizar los pagos, el Banco presentará un<br />

Estado de Cuenta de los depósitos y pagos efectuados.<br />

14.9.1.6 El CND debe mantener permanentemente informados a los Participantes y el<br />

ERSP sobre las situaciones de incobrabilidad y mora que se registren en la cobranza del<br />

Mercado.<br />

14.10 MORA Y FALTA DE PAGO<br />

14.10.1.1 Todos los Participantes asumen la obligación de pago en los tiempos y formas<br />

que se establezcan.<br />

14.10.1.2 Todos los Participantes deberán integrar un depósito de garantía a favor de la<br />

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (<strong>ETESA</strong>), el cual deberá ser suficiente para cubrir<br />

sus transacciones de un mes en el mercado ocasional. Dicho monto estará destinado a<br />

cubrir incumplimientos de pago en el Mercado Ocasional.<br />

14.10.1.3 El valor del depósito de garantía será calculado por el CND y el participante<br />

tendrá un plazo de cinco días para emitir cualquier opinión . Si dentro de este plazo no<br />

hay acuerdo con el CND, se enviará al ERSP quien decidirá en última instancia el monto.<br />

Mientras se soluciona cualquier conflicto, el participante deberá integrar el depósito de<br />

garantía por el valor solicitado por el CND. El procedimiento de cálculo será el siguiente:<br />

Participantes Consumidores<br />

a) Compras de Energía en el Mercado Ocasional: Con la información que disponga,<br />

durante el mes de diciembre, el CND deberá estimar la compra mensual de energía<br />

en el mercado ocasional (incluye pérdidas de transmisión), para los siguientes doce<br />

(12) meses. La compra de energía mensual estimada en el mercado ocasional será<br />

el promedio aritmético de estos valores mensuales. Esta energía deberá ser<br />

evaluada al precio promedio aritmético mensual de la energía en el mercado<br />

68

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!