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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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3.4.4.5 Junto con el Documento de Transacciones económicas, el CND deberá informar<br />

para cada Distribuidor que vende en contratos o en el servicio de reserva de largo plazo a<br />

terceros, su resultado como si perteneciera a un Generador. La información deberá incluir:<br />

a) Balance neto de las operaciones en el Mercado Ocasional que hubiera resultado de os<br />

contratos si la generación propia comprometida en contratos perteneciera a un<br />

Generador.<br />

b) Balance neto de las operaciones en las compensaciones diarias de potencia que<br />

hubiera resultado si la generación propia comprometida en contratos y en el Servicio<br />

Auxiliar de Reserva de Largo Plazo perteneciera a un Generador.<br />

3.4.4.6 Junto con el Documento de Transacciones económicas, el CND deberá informar<br />

para cada Distribuidor el resultado de la generación propia que no está comprometida como<br />

si perteneciera a un Generador. La información deberá incluir:<br />

a) Transacciones de venta en el Mercado Ocasional que hubieran resultado para la energía<br />

producida con la generación propia que no corresponde a generación propia<br />

comprometida.<br />

b) Transacciones de venta en las compensaciones diarias de potencia que hubieran<br />

resultado para la potencia que no corresponde a generación propia comprometida.<br />

c) Costo de Mercado de la generación propia no comprometida, suma del valor resultante de<br />

a) más b).<br />

3.4.4.7 El CND deberá enviar al ERSP la información de los resultados de la generación<br />

propia de un Distribuidor que se indican en estas Reglas Comerciales, a los efectos de<br />

cálculos de los costos reconocidos a trasladar a sus tarifas reguladas.<br />

3.5 AUTOGENERADORES Y COGENERADORES<br />

3.5.1.1 Cada Autogenerador y Cogenerador que sea Participante del Mercado puede vender<br />

excedentes y comprar faltantes como servicios de respaldo. Toda referencia en las<br />

presentes Reglas Comerciales a un Autogenerador se entiende que incluye también al<br />

Cogenerador, salvo que se explicite lo contrario.<br />

3.5.1.2 Cuando un Autogenerador compre en el Mercado, el CND debe considerarlo como<br />

un Participante Consumidor, y el Autogenerador deberá pagar por dicha compra de energía,<br />

por los servicios auxiliares, las pérdidas asociadas y, cuando corresponda, los cargos por el<br />

uso de redes de transmisión y/o distribución, a tarifas reguladas.<br />

3.5.1.3 Cuando un Autogenerador venda energía en el Mercado, el CND debe considerarlo<br />

como un Participante Productor, con un Costo Variable aplicable al despacho igual al precio<br />

que oferta, y al Autogenerador le corresponderá una remuneración por la energía que<br />

vende. Las ofertas (cantidades y precios) se realizarán en el o los nodos de venta al<br />

Mercado, que el Autogenerador acordará con el CND. El Autogenerador deberá pagar los<br />

cargos por el uso de las redes de transmisión y/o de distribución a tarifa regulada, según<br />

corresponda. Las pérdidas entre los puntos de producción y el o los nodos de venta serán a<br />

costo del Autogenerador.<br />

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