CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
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3.4.3.6 Para el traslado a tarifas, la generación propia comprometida de un Distribuidor se<br />
valorizará al precio competitivo de Mercado, dado por el precio medio de la energía y de la<br />
Potencia Firme de los contratos trasladables a tarifas que correspondan a contratos<br />
iniciales, asignados en el proceso de privatización del Distribuidor, o contratos resultantes de<br />
procesos de libre concurrencia. Dichos precios se calcularán como el promedio mensual de<br />
los contratos vigentes ponderados por la energía y potencia contratada, y las compras en el<br />
mercado ocasional. Estos precios serán trasladables a las tarifas reguladas como costo<br />
reconocido de compra de la generación propia comprometida.<br />
3.4.3.7 Para la generación propia que no resulte comprometida, el CND deberá considerar<br />
que la energía y Potencia Firme de dicha generación propia no tiene compromisos y<br />
determinar las operaciones de venta en el Mercado Ocasional y compensaciones diarias de<br />
potencia que le correspondería a dicha generación propia con las mismas reglas y<br />
procedimientos que si perteneciera a un Generador.<br />
3.4.4 OPERACIONES EN EL MERCADO OCASIONAL Y COMPENSACIONES DE<br />
POTENCIA<br />
3.4.4.1 El Distribuidor con generación comprometida para su garantía de suministro o<br />
habilitado como Participante Productor y que vende en Contratos de Suministro a otro<br />
Distribuidor o a Grandes Clientes o que aporta al servicio auxiliar de reserva de largo plazo,<br />
se regirá por las Reglas Comerciales del Mercado Ocasional y por compensaciones diarias<br />
de potencia aplicables a un Participante Productor. En consecuencia, podrá resultar<br />
comprando del Mercado Ocasional o de compensaciones de potencia para cumplir la<br />
obligación asociada a la generación propia comprometida. Le aplicarán también las reglas<br />
referidas a incumplimientos a los compromisos de Potencia Firme.<br />
3.4.4.2 El CND deberá realizar el seguimiento de la disponibilidad de la generación propia<br />
comprometida del Distribuidor y darle el mismo tratamiento que a un participante Productor<br />
para el cálculo del Balance de Potencia, requerimiento de Servicio Auxiliar de Reserva de<br />
Largo Plazo y para determinar incumplimientos a la potencia comprometida.<br />
3.4.4.3 El CND deberá realizar el seguimiento de la generación propia de un Distribuidor<br />
como si se tratara de un Generador. Para estos efectos, la energía producida por<br />
generación propia del Distribuidor que no resulte parte de la generación propia<br />
comprometida se considerará vendida al Mercado Ocasional. El Distribuidor habilitado como<br />
Participante Productor podrá ofertar en las compensaciones diarias de potencia la potencia<br />
disponible excedente respecto de la generación propia comprometida.<br />
3.4.4.4 Junto con el Documento de Transacciones económicas, el CND deberá informar<br />
para cada Distribuidor el resultado de la generación propia indicando la siguiente<br />
información:<br />
a) Generación propia por planta y total;<br />
b) Energía y Potencia Firme vendida en contratos;<br />
c) Energía y Potencia Firme vendida en los compromisos asumidos como generación<br />
propia comprometida a la garantía de suministro de los clientes que abastece a<br />
tarifas reguladas.<br />
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