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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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3.4.3.6 Para el traslado a tarifas, la generación propia comprometida de un Distribuidor se<br />

valorizará al precio competitivo de Mercado, dado por el precio medio de la energía y de la<br />

Potencia Firme de los contratos trasladables a tarifas que correspondan a contratos<br />

iniciales, asignados en el proceso de privatización del Distribuidor, o contratos resultantes de<br />

procesos de libre concurrencia. Dichos precios se calcularán como el promedio mensual de<br />

los contratos vigentes ponderados por la energía y potencia contratada, y las compras en el<br />

mercado ocasional. Estos precios serán trasladables a las tarifas reguladas como costo<br />

reconocido de compra de la generación propia comprometida.<br />

3.4.3.7 Para la generación propia que no resulte comprometida, el CND deberá considerar<br />

que la energía y Potencia Firme de dicha generación propia no tiene compromisos y<br />

determinar las operaciones de venta en el Mercado Ocasional y compensaciones diarias de<br />

potencia que le correspondería a dicha generación propia con las mismas reglas y<br />

procedimientos que si perteneciera a un Generador.<br />

3.4.4 OPERACIONES EN EL MERCADO OCASIONAL Y COMPENSACIONES DE<br />

POTENCIA<br />

3.4.4.1 El Distribuidor con generación comprometida para su garantía de suministro o<br />

habilitado como Participante Productor y que vende en Contratos de Suministro a otro<br />

Distribuidor o a Grandes Clientes o que aporta al servicio auxiliar de reserva de largo plazo,<br />

se regirá por las Reglas Comerciales del Mercado Ocasional y por compensaciones diarias<br />

de potencia aplicables a un Participante Productor. En consecuencia, podrá resultar<br />

comprando del Mercado Ocasional o de compensaciones de potencia para cumplir la<br />

obligación asociada a la generación propia comprometida. Le aplicarán también las reglas<br />

referidas a incumplimientos a los compromisos de Potencia Firme.<br />

3.4.4.2 El CND deberá realizar el seguimiento de la disponibilidad de la generación propia<br />

comprometida del Distribuidor y darle el mismo tratamiento que a un participante Productor<br />

para el cálculo del Balance de Potencia, requerimiento de Servicio Auxiliar de Reserva de<br />

Largo Plazo y para determinar incumplimientos a la potencia comprometida.<br />

3.4.4.3 El CND deberá realizar el seguimiento de la generación propia de un Distribuidor<br />

como si se tratara de un Generador. Para estos efectos, la energía producida por<br />

generación propia del Distribuidor que no resulte parte de la generación propia<br />

comprometida se considerará vendida al Mercado Ocasional. El Distribuidor habilitado como<br />

Participante Productor podrá ofertar en las compensaciones diarias de potencia la potencia<br />

disponible excedente respecto de la generación propia comprometida.<br />

3.4.4.4 Junto con el Documento de Transacciones económicas, el CND deberá informar<br />

para cada Distribuidor el resultado de la generación propia indicando la siguiente<br />

información:<br />

a) Generación propia por planta y total;<br />

b) Energía y Potencia Firme vendida en contratos;<br />

c) Energía y Potencia Firme vendida en los compromisos asumidos como generación<br />

propia comprometida a la garantía de suministro de los clientes que abastece a<br />

tarifas reguladas.<br />

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