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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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3.4 DISTRIBUIDORES CON GENERACIÓN PROPIA<br />

3.4.1 DESPACHO Y PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO<br />

3.4.1.1 Si un Distribuidor tiene generación propia, el CND deberá realizar el seguimiento de<br />

os resultados como Participante Consumidor (o sea de la demanda y consumo que<br />

abastece como Distribuidor) y de su generación.<br />

3.4.1.2 El Distribuidor deberá suministrar al CND la información de demanda total que<br />

corresponde a los clientes a los cuales vende su suministro a tarifas reguladas. De contar<br />

con generación propia, para dicha generación le aplican las mismas obligaciones de<br />

suministro de información al CND que a un Generador. Toda información que suministre un<br />

Distribuidor al CND sobre consumo o demanda prevista para los clientes que abastece a<br />

tarifas reguladas debe corresponder a la demanda requerida, sin descontar la generación<br />

propia.<br />

3.4.1.3 Las plantas de generación propia comprometida del distribuidor con capacidad<br />

mayor o igual a 10 MW están sujetas a las mismas obligaciones de despacho establecidas<br />

en el Reglamento de Operación y en las metodologías vigentes a las cuales están sujetos<br />

los GGC de un Generador. Las plantas de generación propia con capacidad menor a 10<br />

MW, podrán ser sometidas al despacho a opción del distribuidor dueño de las unidades.<br />

3.4.1.4 Un Distribuidor que esté habilitado a participar en el mercado mayorista como<br />

Participante Productor deberá cumplir previamente con los requisitos de adecuada<br />

separación contable y de gestión que establece la Ley.<br />

3.4.2 GENERACIÓN PROPIA COMPROMETIDA<br />

3.4.2.1 La Potencia Firme de Largo Plazo de la generación propia se calculará con los<br />

mismos procedimientos que para un Generador.<br />

3.4.2.2 El Distribuidor podrá dedicar generación propia a la garantía de suministro de sus<br />

clientes que abastece a tarifas reguladas en la medida que esté dispuesto a asumir los<br />

mismos compromisos que un Contrato de Suministro (compromiso de Potencia Firme y<br />

compromiso de precio de la energía y de la Potencia Firme) e informe con suficiente<br />

anticipación su disposición a asumir este compromiso.<br />

3.4.2.3 El Distribuidor que esté habilitado como Participante Productor podrá comprometer<br />

generación propia firme en venta en contratos a otros Participantes Consumidores, de<br />

acuerdo a los requerimientos y procedimientos que establecen estas Reglas Comerciales<br />

para la contratación de Participantes Consumidores y la venta por contratos de Participantes<br />

Productores. La generación propia que resulte asignada a contratos de venta a terceros o al<br />

cubrimiento de la garantía de suministro propia se denomina Generación Propia<br />

Comprometida.<br />

3.4.2.4 Cuando un Distribuidor tenga Generación Propia Comprometida para su garantía de<br />

suministro, le aplican las mismas Reglas Comerciales y obligaciones que a un Generador<br />

que vende energía y/o potencia por contratos.<br />

3.4.2.5 El Distribuidor habilitado como Participante Productor podrá vender por contratos a<br />

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