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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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auxiliar, a requerimiento de los Participantes y/o el CND con la correspondiente justificación,<br />

el ERSP lo incorporará a las Reglas Comerciales asociadas.<br />

10.1.1.7 Cada Participante asume el compromiso de suministrar los servicios auxiliares que<br />

requiere el mantenimiento de la calidad y confiabilidad del sistema eléctrico en la medida<br />

que cumpla con los requisitos técnicos que lo autorizan para ello, y pagar los cargos que<br />

surjan por el aporte de Servicios Auxiliares de acuerdo a lo que resulta de las presentes<br />

Reglas Comerciales.<br />

10.1.1.8 Los requisitos técnicos que debe cumplir un Participante para estar habilitado a<br />

participar en los servicios auxiliares del sistema y de reserva de corto plazo se definen en<br />

el Reglamento de Operación. Las características y obligaciones que debe cumplir un<br />

Participante para tomar parte en un servicio auxiliar especial se establecen en las presentes<br />

Reglas Comerciales.<br />

10.1.1.9 Los Distribuidores y Grandes Clientes que son Participantes Consumidores tienen<br />

la opción de proveer servicios auxiliares en la medida que estén autorizados por el CND.<br />

Para estar autorizados, deben demostrar que cumplen los requisitos técnicos para<br />

suministrarlo y que el CND puede verificar su cumplimiento. El CND debe auditar su<br />

cumplimiento pudiendo, sin preaviso, realizar una prueba para verificar que el Distribuidor o<br />

Gran Cliente autorizado cumple con los requisitos y compromisos asociados.<br />

10.1.1.10 La interrumpibilidad de la demanda se considera como un aporte al servicio<br />

auxiliar de reserva de corto plazo.<br />

10.2 MONTO MÁXIMO PARA SERVICIOS AUXILIARES GENERALES<br />

10.2.1.1 El CND debe calcular para cada mes la remuneración máxima prevista por<br />

servicios auxiliares generales como un porcentaje, denominado porcentaje comercial de<br />

los servicios auxiliares generales, del monto que resulta al integrar la energía total<br />

abastecida a los Participantes Consumidores valorizada al precio de la energía en el<br />

Mercado Ocasional. Este monto máximo se reparte en partes iguales entre servicios<br />

auxiliares del sistema y servicios de reserva de corto plazo.<br />

10.2.1.2 El porcentaje comercial de los servicios auxiliares es definido por el ERSP en un<br />

valor entre el 0.5 % y 2%, de acuerdo a las condiciones existentes en el sistema.<br />

Inicialmente se define igual a 1%.<br />

10.3 SERVICIOS AUXILIARES DEL SISTEMA<br />

10.3.1.1 Los servicios auxiliares del sistema abarcan los que no corresponden al suministro<br />

de reserva ni se definen como un servicio auxiliar especial.<br />

10.3.1.2 El CND debe calcular cada mes el precio por hora de disponibilidad para servicios<br />

auxiliares del sistema dividiendo el monto correspondiente a la remuneración máxima para<br />

dicho servicio por el producto de la suma de la potencia efectiva de los Productores por el<br />

número de horas del mes.<br />

10.3.1.3 Para una hora, una unidad se considera indisponible para servicios auxiliares del<br />

sistema si está en mantenimiento, en falla, o se registra un incumplimiento en alguno de sus<br />

compromisos asociados a los servicios auxiliares del sistema.<br />

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