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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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mantener reducida hasta que el Participante Productor demuestre, mediante un ensayo, que<br />

puede alcanzar una potencia mayor.<br />

6.5.2.3 El contrato debe definir la disponibilidad media anual objetivo. El contrato podrá<br />

establecer revisar el valor de disponibilidad cada número específico de años, para reflejar<br />

posibles cambios en las condiciones de disponibilidad esperada.<br />

6.5.2.4 El Contrato debe definir el requisito de disponibilidad de potencia para cada día del<br />

período de vigencia del contrato. La integración a lo largo del año de la disponibilidad diaria<br />

establecida en el contrato debe corresponder con la disponibilidad media anual objetivo.<br />

6.5.2.5 El contrato debe establecer penalidades ante incumplimientos en la disponibilidad<br />

media anual objetivo.<br />

6.5.2.6 El contrato podrá dividir el año en uno o más períodos, cada uno con su precio de la<br />

potencia para incentivar disponibilidad que resulte eficiente para los requerimientos previstos<br />

de demanda.<br />

6.5.2.7 Por cada MW de Potencia Máxima Comercial que el Participante Productor pone a<br />

disposición del contrato, independientemente de que se genere o no, hasta la disponibilidad<br />

objetivo, la parte compradora pagará el precio de la potencia que surja del contrato.<br />

6.5.3 CONTRATACIÓN DE ENERGÍA<br />

6.5.3.1 El precio de la energía se podrá expresar como un valor fijo o una fórmula en<br />

función de parámetros técnicos y/o que varíe a lo largo del período de vigencia del contrato.<br />

Si el precio de la energía hace referencia al precio de combustible, se debe definir el índice<br />

a utilizar para su actualización.<br />

7. ADMINISTRACIÓN DE LOS FALTANTES Y SOBRANTES DE POTENCIA<br />

7.1 OBJETO<br />

7.1.1.1 Cada Participante Consumidor debe demostrar con suficiente anticipación que<br />

cuenta con capacidad de generación contratada para cubrir su demanda máxima de<br />

generación, de acuerdo a los procedimientos que se establecen en estas Reglas<br />

Comerciales. Se definen dos plazos en cuanto a la anticipación requerida:<br />

a) Mediano y largo plazo mediante contratos y Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo<br />

b) Corto plazo (un día) mediante compensaciones diarias de potencia.<br />

7.1.1.2 Cada año el requerimiento de mediano y largo plazo de cada Participante<br />

Consumidor lo define la demanda máxima de generación prevista en el último Informe<br />

Indicativo de Demandas vigente y se cubre a través de Contratos de Suministro y/o el<br />

servicio auxiliar de reserva de largo plazo.<br />

7.1.1.3 En el corto plazo, el requerimiento de cada Participante Consumidor lo define la<br />

demanda en la hora de máxima demanda del sistema que se registra cada día. El<br />

Participante Consumidor está obligado a comprar dicha potencia a través del Mercado de<br />

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