CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
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educir este paso de asignación a una semana, de considerarlo más conveniente y<br />
operativamente posible.<br />
5.5.2 REQUERIMIENTO PARA EL PARTICIPANTE CONSUMIDOR<br />
5.5.2.1 Se denomina requerimiento de potencia de largo plazo del Participante Consumidor<br />
a la potencia requerida como respaldo para garantizar el cubrimiento de la demanda máxima<br />
de generación, con una confiabilidad regulada. Este requerimiento se define con la demanda<br />
máxima de generación prevista en el último Informe Indicativo de Demandas aprobado por<br />
el ERSP. Si a la fecha de determinar este requerimiento de potencia de largo plazo no está<br />
aún aprobado el Informe Indicativo de Demanda para el año siguiente, el CND deberá<br />
utilizar los consumos y demandas previstos para el año siguiente en el Informe Indicativo de<br />
Demanda vigente.<br />
5.5.2.2 La demanda máxima de generación prevista de un Participante Consumidor que no<br />
resulte cubierta con suficiente anticipación en el Mercado de Contratos, será asignada como<br />
un requisito del servicio auxiliar de reserva de largo plazo.<br />
5.5.2.3 La anticipación definida para cubrir la demanda máxima de generación en el<br />
Mercado de Contratos es contratar dicha potencia antes del mes de diciembre para el<br />
siguiente año; y en el caso del Distribuidor, serán tomados en consideración los procesos<br />
de libre concurrencia para contratación con fecha de inicio durante el año siguiente y<br />
convocados antes del mes de Diciembre. El ERSP podrá regular una anticipación menor,<br />
en función del desarrollo del Mercado de Contratos. En el caso de los Distribuidores, las<br />
normas que defina el ERSP para el cumplimiento de la obligación de contratar podrán definir<br />
que dicha contratación debe ser realizada con una anticipación mayor.<br />
5.5.2.4 Cada Distribuidor que no tenga cubierta la totalidad de su obligación de contratar<br />
potencia con potencia firme de largo plazo propia o contratada, deberá requerir como<br />
Servicio Auxiliar de reserva de largo plazo la potencia faltante para sus clientes regulados.<br />
5.5.2.5 Un Gran Cliente está obligado a requerir como Servicio Auxiliar de reserva de largo<br />
plazo la potencia correspondiente a su demanda máxima de generación que no esté<br />
cubierta con suficiente anticipación por Contratos de Suministro, salvo que esté autorizado a<br />
elegir si requiere o no dicho servicio. La reserva de largo plazo asignada para un Gran<br />
Cliente será asignada como pago correspondiente a dicho Gran Cliente si este compra a<br />
nivel mayorista, o sea es Participante Consumidor. Para el caso de los Grandes Clientes<br />
que no son Participantes sino que compran a tarifas reguladas de su Distribuidor, la reserva<br />
de largo plazo será asignada y pagada en su representación por su Distribuidor<br />
5.5.3 REQUERIMIENTO DE SERVICIO AUXILIAR DE RESERVA DE LARGO PLAZO<br />
5.5.3.1 El CND debe calcular para cada Participante Productor la Potencia Firme de largo<br />
plazo que comercializa, como su potencia firme de largo plazo, menos la que vende a otro<br />
Participante Productor en Contratos de Reserva, más la que compra por Contratos de<br />
Reserva.<br />
5.5.3.2 Para cada paso de asignación del año siguiente, el CND debe asignar a cada<br />
Participante Productor que resulta con una potencia total comprometida en Contratos de<br />
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