CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
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plazo, de acuerdo a lo que resulte del Informe de Potencia Firme de Largo Plazo de<br />
los Participantes Productores.<br />
b) Es un Participante Consumidor que no oferta demanda interrumpible, o no lo ha<br />
informado al CND, o no ha sido autorizado a proveer este servicio con demanda<br />
interrumpible, de acuerdo con los requisitos definidos en estas Reglas Comerciales.<br />
El CND deberá desarrollar la Metodología sobre el procedimiento y requisitos para<br />
implementar la demanda interrumpible.<br />
5.5.4.2 El CND deberá implementar los procedimientos necesarios para la recepción de<br />
ofertas, para el rechazo de ofertas y garantizar la confidencialidad de las ofertas en tanto no<br />
se realice el procedimiento de asignación del Servicio Auxiliar de reserva de largo plazo.<br />
Asimismo, deberá elaborar y acordar con los Participantes la Metodología para la<br />
implementación eficiente y transparente del Servicio Auxiliar de reserva de largo plazo,<br />
incluyendo formato de ofertas, recepción de ofertas, rechazo de ofertas, cálculo del<br />
requerimiento de reserva de largo plazo y procedimientos para su asignación.<br />
5.5.4.3 Un Participante Productor sólo puede ofertar la potencia firme de largo plazo que no<br />
esté comprometida en Contratos de Suministro ni vendida en Contratos de Reserva. La<br />
oferta debe indicar la potencia que compromete aportar y el precio requerido.<br />
5.5.4.4 Un Distribuidor o Gran Cliente Participante Consumidor puede ofertar como reserva<br />
de largo plazo retiro de demanda durante períodos prolongados y el precio requerido, en la<br />
medida que el CND lo habilite a proveer el servicio auxiliar de reserva de largo plazo. Para<br />
ello, antes del 1 de Octubre de cada año deberá solicitar la autorización a proveer servicio<br />
de reserva con su demanda interrumpible.<br />
5.5.4.5 El CND debe habilitar a ofertar reserva de largo plazo a un Participante Consumidor<br />
si demuestra cómo implementará dicha interrumpibilidad y cómo la podrá verificar el CND.<br />
El CND deberá acordar con los participantes una Metodología para la implementación de<br />
demanda interrumpible aportando servicios de reserva, incluyendo requisitos, duración de la<br />
interrumpibilidad, etc.<br />
5.5.4.6 El precio requerido no podrá ser mayor que el precio máximo de la potencia.<br />
5.5.4.7 El CND sólo debe aceptar como ofertas válidas a aquellas que cumplen todos los<br />
requisitos indicados en estas Reglas Comerciales.<br />
5.5.4.8 Los precios ofertados no podrán ser modificados a lo largo del año de asignación.<br />
Durante el año y para cada paso de asignación, el CND deberá ajustar las cantidades<br />
ofertadas en los siguientes casos:<br />
a) Para cada Participante Productor, el CND deberá calcular para el paso de asignación el<br />
sobrante real como su Potencia Firme de largo plazo más la potencia que compra por<br />
contratos menos sus ventas de potencia por contratos. Si resulta negativo, el sobrante<br />
se considerará cero. Si este sobrante es menor que la potencia ofertada inicialmente<br />
para el paso de asignación, el CND deberá reducir su oferta al sobrante real.<br />
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