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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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plazo, de acuerdo a lo que resulte del Informe de Potencia Firme de Largo Plazo de<br />

los Participantes Productores.<br />

b) Es un Participante Consumidor que no oferta demanda interrumpible, o no lo ha<br />

informado al CND, o no ha sido autorizado a proveer este servicio con demanda<br />

interrumpible, de acuerdo con los requisitos definidos en estas Reglas Comerciales.<br />

El CND deberá desarrollar la Metodología sobre el procedimiento y requisitos para<br />

implementar la demanda interrumpible.<br />

5.5.4.2 El CND deberá implementar los procedimientos necesarios para la recepción de<br />

ofertas, para el rechazo de ofertas y garantizar la confidencialidad de las ofertas en tanto no<br />

se realice el procedimiento de asignación del Servicio Auxiliar de reserva de largo plazo.<br />

Asimismo, deberá elaborar y acordar con los Participantes la Metodología para la<br />

implementación eficiente y transparente del Servicio Auxiliar de reserva de largo plazo,<br />

incluyendo formato de ofertas, recepción de ofertas, rechazo de ofertas, cálculo del<br />

requerimiento de reserva de largo plazo y procedimientos para su asignación.<br />

5.5.4.3 Un Participante Productor sólo puede ofertar la potencia firme de largo plazo que no<br />

esté comprometida en Contratos de Suministro ni vendida en Contratos de Reserva. La<br />

oferta debe indicar la potencia que compromete aportar y el precio requerido.<br />

5.5.4.4 Un Distribuidor o Gran Cliente Participante Consumidor puede ofertar como reserva<br />

de largo plazo retiro de demanda durante períodos prolongados y el precio requerido, en la<br />

medida que el CND lo habilite a proveer el servicio auxiliar de reserva de largo plazo. Para<br />

ello, antes del 1 de Octubre de cada año deberá solicitar la autorización a proveer servicio<br />

de reserva con su demanda interrumpible.<br />

5.5.4.5 El CND debe habilitar a ofertar reserva de largo plazo a un Participante Consumidor<br />

si demuestra cómo implementará dicha interrumpibilidad y cómo la podrá verificar el CND.<br />

El CND deberá acordar con los participantes una Metodología para la implementación de<br />

demanda interrumpible aportando servicios de reserva, incluyendo requisitos, duración de la<br />

interrumpibilidad, etc.<br />

5.5.4.6 El precio requerido no podrá ser mayor que el precio máximo de la potencia.<br />

5.5.4.7 El CND sólo debe aceptar como ofertas válidas a aquellas que cumplen todos los<br />

requisitos indicados en estas Reglas Comerciales.<br />

5.5.4.8 Los precios ofertados no podrán ser modificados a lo largo del año de asignación.<br />

Durante el año y para cada paso de asignación, el CND deberá ajustar las cantidades<br />

ofertadas en los siguientes casos:<br />

a) Para cada Participante Productor, el CND deberá calcular para el paso de asignación el<br />

sobrante real como su Potencia Firme de largo plazo más la potencia que compra por<br />

contratos menos sus ventas de potencia por contratos. Si resulta negativo, el sobrante<br />

se considerará cero. Si este sobrante es menor que la potencia ofertada inicialmente<br />

para el paso de asignación, el CND deberá reducir su oferta al sobrante real.<br />

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