10.05.2013 Views

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

d) Más el resultado neto de los sobrecostos por generación obligada;<br />

e) Más el costo por energía de los servicios auxiliares.<br />

12.3.1.3 El CND debe calcular para cada Distribuidor el costo de compra mayorista para<br />

la potencia totalizando el costo de compra de potencia de sus contratos, más el costo<br />

reconocido de potencia de generación propia, calculado como se establece en estas Reglas<br />

Comerciales, más el resultado neto de las compensaciones de potencia como Participante<br />

Consumidor más el cargo por el Servicio Auxiliar de reserva de largo plazo como<br />

Participante Consumidor.<br />

12.3.1.4 El CND debe calcular para cada Distribuidor el costo mayorista por el servicio<br />

de transmisión con las tarifas de transmisión, exceptuando los cargos de transmisión que se<br />

hayan transferido a terceros a través de un contrato, más el costo real por pérdidas.<br />

13. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA<br />

13.1 RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES<br />

13.1.1.1 El CND tiene la responsabilidad de realizar la coordinación comercial de las<br />

operaciones de importación y exportación.<br />

13.1.1.2 El CND debe coordinar la operación física y comercial con el EOR y el OS&M de<br />

cada país.<br />

13.1.1.3 El CND deberá realizar la coordinación a través del EOR y de los OS&M de cada<br />

país de acuerdo a las normas internacionales y los procedimientos que se acuerden al<br />

respecto.<br />

13.1.1.4 Para la coordinación comercial de las operaciones de importación y exportación, el<br />

CND debe establecer protocolos de intercambio de información comercial y coordinación de<br />

la operación con el EOR y el OS&M de cada país interconectado que cumplan los<br />

procedimientos y plazos definidos en este Reglamento.<br />

13.2 CONTRATOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN<br />

13.2.1 GENERALIDADES<br />

13.2.1.1 Los contratos de importación y exportación deben cumplir los requisitos definidos<br />

para el Mercado de Contratos, y serán administrados de acuerdo a los mismos<br />

procedimientos que los contratos nacionales salvo las diferencias que se explicitan en estas<br />

Reglas Comerciales, bajo los principios de reciprocidad, competencia, calidad, seguridad y<br />

confiabilidad que se detallan en las normas internacionales.<br />

13.2.1.2 Para permitir una adecuada y eficiente coordinación, el intercambio de información<br />

comercial para la administración de los contratos de importación y exportación en el<br />

Mercado debe ser canalizado entre el CND, EOR y el OS&M del correspondiente país.<br />

13.2.1.3 El CND debe asignar los cargos o créditos que surjan como resultado de un<br />

contrato de importación dentro del Mercado de Panamá, ya sea el Mercado Ocasional o<br />

58

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!