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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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a) Es un Participante cuya oferta fue rechazada y reclama el rechazo o es un Participante<br />

al que se asignó reserva de largo plazo y reclama la asignación;<br />

b) Antes de finalizar el acto, el Participante informa al CND que presentara un reclamo y<br />

requiere que se incluya este aviso en el acta;<br />

c) En un término de dos días hábiles luego de realizado el acto, el Participante presenta al<br />

CND un reclamo escrito que incluye la descripción y justificación del reclamo.<br />

5.5.5.7 Un Participante podrá presentar un reclamo a una oferta rechazada o a la asignación<br />

inicial. El reclamo se deberá presentar cumpliendo lo que se indica en el numeral anterior.<br />

El CND deberá dejar constancia escrita de las ofertas, asignación inicial realizada y<br />

reclamos informados. En tanto no se resuelva un reclamo, el CND deberá utilizar la<br />

asignación inicial. Una vez resuelto un reclamo y de ser necesario modificar la asignación<br />

inicial del Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo, el CND deberá informar a los<br />

Participantes indicando el ajuste que resulta a la asignación inicial de reserva de largo<br />

plazo. Habiéndose presentado en el acto avisos de reclamos, luego de finalizado el plazo<br />

para que el o los Participantes presenten el reclamo con su justificación, el CND dispondrá<br />

de un plazo hasta un máximo de siete (7) días hábiles para analizar los reclamos recibidos,<br />

e informar los reclamos que rechaza y aquellos con los que está de acuerdo. En caso de<br />

informar que acepta uno o más reclamos, deberá indicar el ajuste que resultaría en la<br />

asignación preliminar. Los Participantes afectados en este ajuste podrán presentar su<br />

reclamo fundado, dentro de los siguientes dos días hábiles.<br />

5.5.5.8 La asignación inicial del servicio sería la asignación preliminar con los ajustes, de<br />

existir, que surjan de los reclamos presentados y aceptados por el CND, y que el acuerdo de<br />

su aceptación no fue reclamado por algún Participante afectado.<br />

5.5.5.9 De no surgir acuerdo con un Participante que presenta un reclamo, el CND debe<br />

elevar al ERSP el reclamo incluyendo la documentación que presentó el Participante y el<br />

motivo de su rechazo por el CND. De surgir acuerdo entre el CND y un Participante referido<br />

a un reclamo pero surgir oposición de otro Participante afectado, el CND debe elevar al<br />

ERSP el reclamo incluyendo la documentación que presentó el Participante, el motivo de<br />

su aceptación por el CND y la documentación presentada por el o los Participantes<br />

afectados que objetaron la aceptación. El ERSP decidirá en un plazo no mayor de dos<br />

meses.<br />

5.5.5.10 En tanto no se resuelva un reclamo en el Ente, el CND deberá utilizar la asignación<br />

inicial. Una vez resuelto el reclamo y de ser necesario modificar la asignación inicial del<br />

Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo, el ERSP informará al CND que a su vez<br />

deberá informar a los Participantes indicando el ajuste que resulta a la asignación inicial de<br />

reserva de largo plazo.<br />

5.5.6 AJUSTES MENSUALES Y ASIGNACIÓN DEFINITIVA<br />

5.5.6.1 A lo largo del período de vigencia de las ofertas al Servicio Auxiliar de Reserva de<br />

Largo Plazo y la semana anterior al comienzo de cada paso de asignación, el CND deberá<br />

calcular la asignación definitiva del Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo para dicho<br />

paso de asignación de acuerdo al siguiente procedimiento:<br />

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