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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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9.4.1.2 El CND debe autorizar a un Participante Consumidor como Consumidor<br />

Interrumpible si demuestra el modo en que implementará interrumpibilidad y el modo en que<br />

el CND podrá auditar su cumplimiento.<br />

9.4.1.3 El Participante Consumidor autorizado como Consumidor Interrumpible podrá ofertar<br />

disposición a retirar consumo ante determinados precios previstos en el Mercado<br />

Ocasional. Cada oferta de interrumpibilidad para el despacho diario puede discriminar<br />

uno o más bloques de energía que se retira voluntariamente del Mercado y no está<br />

dispuesta a comprar si el precio es mayor que el ofertado.<br />

9.4.1.4 El CND debe determinar en el predespacho la interrumpibilidad prevista e informar<br />

a los Consumidores involucrados la reducción voluntaria de consumo y precios previstos en<br />

el predespacho, para que con la suficiente anticipación conozcan las condiciones, tomen<br />

las medidas necesarias y estén listos para realizar la interrupción de ser requerida por el<br />

CND el día siguiente. Todas las inte rrumpibilidades informadas serán consideradas como<br />

reserva operativa de corto plazo, de cumplimiento comprometido para el día siguiente.<br />

9.4.1.5 En la operación en tiempo real y redespachos, de resultar precios que activan<br />

interrumpibilidad a un Participante que fue previsto como interrumpido en el predespacho,<br />

el CND debe requerir a dicho Participante que en un plazo máximo de una hora retire el<br />

consumo que corresponde a su compromiso de interrumpibilidad ofertado. De mejorar las<br />

condiciones y reducirse el precio de la energía, el CND deberá informar a los Participante<br />

Consumidores convocados por interrumpibilidad cuando pueden reponer el consumo<br />

interrumpido.<br />

9.4.1.6 Con los datos ex pos el CND debe verificar el cumplimiento de cada<br />

interrumpibilidad requerida. La oferta de interrumpibilidad aceptada por el CND será<br />

remunerada como reserva operativa en la medida que cumpla durante todo el día el<br />

compromiso acordado.<br />

9.4.1.7 Los incumplimientos serán penalizados, con un pago igual a la energía que no<br />

retiró valorizada al precio de la energía en Mercado Ocasional. El monto recaudado por<br />

estos incumplimientos se asigna al cubrimiento del costo de los servicios auxiliares de<br />

reserva de corto plazo.<br />

9.4.1.8 Ante incumplimientos reiterados, el CND debe retirar la autorización del Participante<br />

Consumidor como Consumidor Interrumpible. Se considera que un Consumidor<br />

Interrumpible presenta una condición de incumplimiento reiterado cuando en un período de<br />

12 meses registra una o ambas de las siguientes condiciones:<br />

a) Incumple a su compromiso de demanda interrumpible en un día en que se registra una<br />

condición de déficit con racionamientos programados, y el CND le requirió la interrupción<br />

de demanda con el medio y anticipación acordados.<br />

b) Se registran tres o más incumplimientos semanales a su compromiso de demanda<br />

interrumpible, habiendo el CND requerido la interrupción de demanda con el medio y<br />

anticipación acordados.<br />

9.4.1.9 El CND debe considerar la exportación de ocasión como consumo interrumpible de<br />

corto plazo, que debe retirarse dentro de un plazo una hora, sin necesidad de preaviso el día<br />

anterior.<br />

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