CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
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9.4.1.2 El CND debe autorizar a un Participante Consumidor como Consumidor<br />
Interrumpible si demuestra el modo en que implementará interrumpibilidad y el modo en que<br />
el CND podrá auditar su cumplimiento.<br />
9.4.1.3 El Participante Consumidor autorizado como Consumidor Interrumpible podrá ofertar<br />
disposición a retirar consumo ante determinados precios previstos en el Mercado<br />
Ocasional. Cada oferta de interrumpibilidad para el despacho diario puede discriminar<br />
uno o más bloques de energía que se retira voluntariamente del Mercado y no está<br />
dispuesta a comprar si el precio es mayor que el ofertado.<br />
9.4.1.4 El CND debe determinar en el predespacho la interrumpibilidad prevista e informar<br />
a los Consumidores involucrados la reducción voluntaria de consumo y precios previstos en<br />
el predespacho, para que con la suficiente anticipación conozcan las condiciones, tomen<br />
las medidas necesarias y estén listos para realizar la interrupción de ser requerida por el<br />
CND el día siguiente. Todas las inte rrumpibilidades informadas serán consideradas como<br />
reserva operativa de corto plazo, de cumplimiento comprometido para el día siguiente.<br />
9.4.1.5 En la operación en tiempo real y redespachos, de resultar precios que activan<br />
interrumpibilidad a un Participante que fue previsto como interrumpido en el predespacho,<br />
el CND debe requerir a dicho Participante que en un plazo máximo de una hora retire el<br />
consumo que corresponde a su compromiso de interrumpibilidad ofertado. De mejorar las<br />
condiciones y reducirse el precio de la energía, el CND deberá informar a los Participante<br />
Consumidores convocados por interrumpibilidad cuando pueden reponer el consumo<br />
interrumpido.<br />
9.4.1.6 Con los datos ex pos el CND debe verificar el cumplimiento de cada<br />
interrumpibilidad requerida. La oferta de interrumpibilidad aceptada por el CND será<br />
remunerada como reserva operativa en la medida que cumpla durante todo el día el<br />
compromiso acordado.<br />
9.4.1.7 Los incumplimientos serán penalizados, con un pago igual a la energía que no<br />
retiró valorizada al precio de la energía en Mercado Ocasional. El monto recaudado por<br />
estos incumplimientos se asigna al cubrimiento del costo de los servicios auxiliares de<br />
reserva de corto plazo.<br />
9.4.1.8 Ante incumplimientos reiterados, el CND debe retirar la autorización del Participante<br />
Consumidor como Consumidor Interrumpible. Se considera que un Consumidor<br />
Interrumpible presenta una condición de incumplimiento reiterado cuando en un período de<br />
12 meses registra una o ambas de las siguientes condiciones:<br />
a) Incumple a su compromiso de demanda interrumpible en un día en que se registra una<br />
condición de déficit con racionamientos programados, y el CND le requirió la interrupción<br />
de demanda con el medio y anticipación acordados.<br />
b) Se registran tres o más incumplimientos semanales a su compromiso de demanda<br />
interrumpible, habiendo el CND requerido la interrupción de demanda con el medio y<br />
anticipación acordados.<br />
9.4.1.9 El CND debe considerar la exportación de ocasión como consumo interrumpible de<br />
corto plazo, que debe retirarse dentro de un plazo una hora, sin necesidad de preaviso el día<br />
anterior.<br />
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