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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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convierte en un compromiso físico y el CND deberá asignar la energía asociada a la<br />

potencia contratada al suministro de la parte compradora.<br />

4.4.5.5 El contrato de potencia puede incluir, como una opción, un seguro de precio<br />

máximo por energía. En este caso, el contrato debe indicar el precio de la energía a partir<br />

del cual se activa dicha opción. Cada hora en que el precio en el Mercado Ocasional supere<br />

el precio de la energía establecido en el contrato, se activa la opción y el Participante que<br />

sea la parte vendedora pagará una compensación al Participante que sea la parte<br />

compradora igual a la energía horaria correspondiente a la potencia contratada valorizada<br />

por la diferencia entre el precio en el Mercado Ocasional y el precio de la energía en el<br />

contrato.<br />

4.4.6 CONTRATOS DE SUMINISTRO CON COMPRA / VENTA DE ENERGÍA<br />

4.4.6.1 La contratación de la energía permite estabilizar o acotar el precio futuro de la<br />

energía, pero no impone restricciones ni obligaciones a la operación física.<br />

4.4.6.2 La parte vendedora asume un compromiso de entrega de energía, pero no una<br />

obligación de producción propia. La parte compradora asume un compromiso de pago por<br />

un bloque de energía, con prioridad de uso para consumo propio y venta de los excedentes<br />

de oportunidad.<br />

4.4.6.3 El contrato deberá identificar claramente la energía contratada para cada hora de<br />

vigencia, dentro de las características y términos que establecen estas Reglas Comerciales.<br />

El CND no deberá decidir por sí mismo la interpretación que corresponda cuando surjan<br />

dudas sobre el cálculo de la energía contratada. En caso de dudas o problemas de<br />

interpretación al respecto, el CND deberá informar de sus dudas a las partes y solicitar que<br />

clarifiquen por escrito la forma de determinar la energía contratada cada día. En tanto las<br />

partes acuerden e informen la aclaración solicitada, el contrato será considerado no<br />

administrable y, por lo tanto, no autorizado en el mercado de contratos.<br />

4.5 CONTRATOS DE RESERVA<br />

4.5.1 OBJETO<br />

4.5.1.1 Un Participante Productor puede comprar potencia de otro Participante Productor a<br />

través de Contratos de Reserva para vender en el Mercado y/o para reserva de respaldo de<br />

las obligaciones asumidas en los Contratos de Suministro en que sea la parte vendedora.<br />

4.5.1.2 Un Participante Productor puede vender a otros Participantes Productores sus<br />

excedentes de potencia, entendiéndose ésta como la potencia que no esté comprometida en<br />

venta en contratos o aporte al servicio de reserva de largo plazo.<br />

4.5.2 PARTES<br />

4.5.2.1 La parte compradora de un Contrato de Reserva debe ser un Participante Productor.<br />

4.5.2.2 La parte vendedora de un Contrato de Reserva debe ser un Participante Productor,<br />

incluyendo el caso de un Distribuidor habilitado como Participante Productor que vende por<br />

contratos generación propia.<br />

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