CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
convierte en un compromiso físico y el CND deberá asignar la energía asociada a la<br />
potencia contratada al suministro de la parte compradora.<br />
4.4.5.5 El contrato de potencia puede incluir, como una opción, un seguro de precio<br />
máximo por energía. En este caso, el contrato debe indicar el precio de la energía a partir<br />
del cual se activa dicha opción. Cada hora en que el precio en el Mercado Ocasional supere<br />
el precio de la energía establecido en el contrato, se activa la opción y el Participante que<br />
sea la parte vendedora pagará una compensación al Participante que sea la parte<br />
compradora igual a la energía horaria correspondiente a la potencia contratada valorizada<br />
por la diferencia entre el precio en el Mercado Ocasional y el precio de la energía en el<br />
contrato.<br />
4.4.6 CONTRATOS DE SUMINISTRO CON COMPRA / VENTA DE ENERGÍA<br />
4.4.6.1 La contratación de la energía permite estabilizar o acotar el precio futuro de la<br />
energía, pero no impone restricciones ni obligaciones a la operación física.<br />
4.4.6.2 La parte vendedora asume un compromiso de entrega de energía, pero no una<br />
obligación de producción propia. La parte compradora asume un compromiso de pago por<br />
un bloque de energía, con prioridad de uso para consumo propio y venta de los excedentes<br />
de oportunidad.<br />
4.4.6.3 El contrato deberá identificar claramente la energía contratada para cada hora de<br />
vigencia, dentro de las características y términos que establecen estas Reglas Comerciales.<br />
El CND no deberá decidir por sí mismo la interpretación que corresponda cuando surjan<br />
dudas sobre el cálculo de la energía contratada. En caso de dudas o problemas de<br />
interpretación al respecto, el CND deberá informar de sus dudas a las partes y solicitar que<br />
clarifiquen por escrito la forma de determinar la energía contratada cada día. En tanto las<br />
partes acuerden e informen la aclaración solicitada, el contrato será considerado no<br />
administrable y, por lo tanto, no autorizado en el mercado de contratos.<br />
4.5 CONTRATOS DE RESERVA<br />
4.5.1 OBJETO<br />
4.5.1.1 Un Participante Productor puede comprar potencia de otro Participante Productor a<br />
través de Contratos de Reserva para vender en el Mercado y/o para reserva de respaldo de<br />
las obligaciones asumidas en los Contratos de Suministro en que sea la parte vendedora.<br />
4.5.1.2 Un Participante Productor puede vender a otros Participantes Productores sus<br />
excedentes de potencia, entendiéndose ésta como la potencia que no esté comprometida en<br />
venta en contratos o aporte al servicio de reserva de largo plazo.<br />
4.5.2 PARTES<br />
4.5.2.1 La parte compradora de un Contrato de Reserva debe ser un Participante Productor.<br />
4.5.2.2 La parte vendedora de un Contrato de Reserva debe ser un Participante Productor,<br />
incluyendo el caso de un Distribuidor habilitado como Participante Productor que vende por<br />
contratos generación propia.<br />
23