CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
15.1.1.6 Un reclamo deberá incluir el motivo que lo fundamenta, que deberá estar basado<br />
en incumplimientos a los criterios y/o procedimientos que establecen estas Reglas<br />
Comerciales y el Reglamento de Operación. Transcurrido el plazo indicado sin reclamos de<br />
un Participante, se considerará que acepta toda la información recibida. El CND deberá<br />
contestar los reclamos dentro de un plazo no mayor que 4 días hábiles.<br />
15.2 VIGILANCIA DEL MERCADO Y SEGUIMIENTO DE SUS REG<strong>LAS</strong>.<br />
15.2.1.1 Un Grupo de Vigilancia del Mercado, asesor y dependiente del ERSP, verificará el<br />
comportamiento del Mercado y de las Reglas Comerciales vigentes.<br />
15.2.1.2 El Grupo de Vigilancia estará compuesto por 3 profesionales que reúnan las<br />
siguientes características.<br />
b) Ser independientes, entendiéndose por ello que no participan en el Gobierno ni tienen<br />
relación comercial con cualquier empresa que opere en el Mercado.<br />
c) Ser profesionales, con amplio conocimiento técnico - económico, y/o legal y/o<br />
regulatorio.<br />
15.2.1.3 Cada profesional debe aportar, dentro de su área específica (económica, legal,<br />
regulatoria) conocimiento y experiencia en temas relacionados con diseño y estructuras de<br />
Mercados, eficiencia en Mercados, y competencia en Mercados. Dichos temas incluirán:<br />
a) Asesoramiento en diseño de índices para monitorear la competitividad y eficiencia del<br />
Mercado.<br />
b) Asesoramiento en diseño de índices para monitorear el comportamiento y eficiencia de<br />
un tipo específico de Participante.<br />
c) Asesoramiento en procedimientos y requerimientos para la recolección de los datos<br />
necesarios para los sistemas de monitoreo.<br />
d) Revisión y elaboración de conclusiones a partir de los índices de monitoreo, referidos al<br />
mercado en conjunto y a sus Participantes.<br />
e) Asesoramiento en el análisis confidencial de conflictos o denuncias o requerimientos de<br />
cambios regulatorios presentadas al ERSP.<br />
f) Desarrollo de propuestas de ajustes regulatorios que mejoren la competencia y/o<br />
eficiencia del mercado.<br />
15.2.1.4 El Grupo de Vigilancia contará con autoridad para acceder a la información del<br />
Mercado y los procedimientos metodológicos y resultados del CND en su función de<br />
operación integrada, despacho y administrador del Mercado, pero bajo compromiso de<br />
confidencialidad respecto de toda información con valor comercial y de las conclusiones de<br />
sus análisis hasta que los mismos no sean aprobados y puestos en conocimiento público<br />
por el ERSP.<br />
15.2.1.5 Sus funciones incluyen las siguientes.<br />
72