10.05.2013 Views

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

otros Participantes Consumidores, excedentes de generación propia firme que no estén<br />

comprometidos a la garantía de suministro de sus clientes que abastece a tarifas reguladas.<br />

Se entiende por excedente a la generación propia firme del Distribuidor que no esté<br />

comprometida para la garantía de suministro del Distribuidor o en otros Contratos de<br />

Suministros.<br />

3.4.2.6 En caso de ventas por contratos, el Distribuidor habilitado como Participante<br />

Productor deberá indicar al CND y al ERSP la fuente de generación propia firme que<br />

compromete.<br />

3.4.2.7 El Distribuidor habilitado como Participante Productor podrá aportar al servicio<br />

auxiliar de reserva de largo plazo generación propia firme que no esté comprometida a la<br />

garantía de suministro de sus clientes y cumpla con los requisitos establecidos para que un<br />

Participante Productor esté habilitado a proveer este servicio. La Potencia Firme que aporta<br />

a este servicio se considerará también generación propia comprometida.<br />

3.4.3 COMPROMISO DE GARANTÍA DE SUMINISTRO A LOS CLIENTES QUE<br />

ABASTECE A TARIFAS REGULADAS<br />

3.4.3.1 Con el objeto de contar con suficiente anticipación con Potencia Firme y energía<br />

comprometida de los clientes, el Distribuidor deberá informar por escrito al CND la porción<br />

de su generación propia y energía que propone comprometer para cubrir la garantía de<br />

suministro de sus clientes regulados y el plazo de las mismas, y conjuntamente suministrar<br />

los datos de las proyecciones de demanda para elaborar el Informe Indicativo de Demandas.<br />

El plazo para el que compromete la generación propia debe cubrir por lo menos los 12<br />

meses del año siguiente.<br />

3.4.3.2 Cada año, la información a suministrar por el Distribuidor corresponde a la<br />

generación propia que decide comprometer a la garantía de suministro de sus clientes que<br />

abastece a tarifas reguladas adicional a los compromisos que continúan vigentes de lo<br />

notificado en años anteriores, de existir dichos compromisos anteriores.<br />

3.4.3.3 En el Informe Indicativo de Demanda el CND deberá indicar el compromiso<br />

notificado por el Distribuidor, incluyendo plazos, cantidades y las unidades o plantas<br />

comprometidas, así como los compromisos que continúan vigentes de años anteriores.<br />

3.4.3.4 Una vez notificado un compromiso, de acuerdo a lo indicado en las presentes Reglas<br />

Comerciales, dicho compromiso se considerará generación propia comprometida, vigente<br />

por el plazo informado. Para los efectos de estas Reglas Comerciales, el CND deberá<br />

considerar la generación propia comprometida dedicada a la garantía de suministro de los<br />

clientes del Distribuidor que abastece a tarifas reguladas como si se tratara de un Contrato<br />

de Suministro,con el plazo y cantidades informadas. El CND deberá administrar las<br />

operaciones de compra enel Mercado Ocasional y compensaciones diarias de potencia que<br />

le corresponde a dicha generación propia comprometida con las mismas reglas que un<br />

Contrato de Suministro de un Generador.<br />

3.4.3.5 El Distribuidor debe contratar (obligación de contratar) la obligación de garantía de<br />

suministro de sus clientes regulados que no resulte cubierta por generación propia<br />

comprometida. La obligación de contratar se realizará en el Mercado de Contratos mediante<br />

procesos de libre concurrencia, de acuerdo a lo que establece la Ley y las normas y<br />

procedimientos que regule el ERSP.<br />

14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!