10.05.2013 Views

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

8.3.2.2 Cada hora, el CND debe administrar las transacciones de energía de cada<br />

Participante Productor de acuerdo al siguiente procedimiento.<br />

a) Calcular la energía que comercializa totalizando la generación de sus GGC, menos la<br />

energía que vende en Contratos de Reserva, más la energía que compra por Contratos<br />

de Reserva.<br />

b) Calcular la energía comprometida totalizando la energía vendida en contratos, como<br />

suma de la energía que debe entregar a los Contratos de Suministro en que es la parte<br />

vendedora.<br />

c) Si la energía que comercializa es menor que la energía comprometida, asignar la energía<br />

faltante como compra en el Mercado Ocasional.<br />

d) Si la energía que comercializa es mayor que la energía comprometida, asignar la energía<br />

excedente como venta en el Mercado Ocasional.<br />

9. PRECIO DE LA ENERGÍA EN EL MERCADO OCASIONAL<br />

9.1 GENERALIDADES<br />

9.1.1.1 Las transacciones de energía y el cálculo de precio en el Mercado Ocasional se<br />

realizará con paso horario. El ERSP podrá reducir este paso de cálculo en la medida que el<br />

sistema de medición lo permita y la realidad comercial y operativa demuestre la necesidad<br />

de un paso de cálculo menor.<br />

9.2 COSTO VARIABLE APLICABLE AL DESPACHO<br />

9.2.1.1 El Costo Variable aplicable al despacho está dado por:<br />

a) El Costo Variable de operación para la generación térmica definido en el<br />

Reglamento de Operación.<br />

b) El valor del agua para las centrales hidroeléctricas, calculado por el CND de<br />

acuerdo a lo que se establece en estas Reglas Comerciales y las reglas técnicas<br />

y operativas del Reglamento de Operación;<br />

c) El precio ofertado de importación en la interconexión, que para el caso de los<br />

contratos será el declarado al CND por el Participante Nacional, y para el caso de<br />

la importación de ocasión será el informado por el EOR.<br />

d) El precio ofertado por autogeneradores y cogeneradores que venden excedentes.<br />

9.2.1.2 El procedimiento de cálculo del valor del agua se define en el Reglamento de<br />

Operación. Para el cálculo del valor del agua el CND debe respetar los siguientes criterios.<br />

a) El CND debe acordar con los Generadores hidroeléctricos el modelado de las cuencas y<br />

de los embalses. El Generador suministrará los parámetros de operación y<br />

45

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!