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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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adecuado para cumplir los requisitos de disponibilidad acordados en el contrato. La misma<br />

obligación aplica al Distribuidor habilitado como Participante Productor cuando vende<br />

Potencia Firme de generación propia en Contratos de Suministro.<br />

4.4.3.3 El Contrato de Suministro que establezca compromisos de energía se administrará<br />

de acuerdo al procedimiento por diferencias que se define en estas Reglas Comerciales.<br />

4.4.3.4 Los Contratos de Suministro deben acordar e identificar uno o más puntos de<br />

entrega de energía o potencia.<br />

4.4.3.5 De existir cargos de transmisión por energía, el CND deberá considerar que en un<br />

Contrato de Suministro la parte vendedora asumirá los cargos de transmisión asociados a la<br />

energía contratada desde su punto de conexión a la red hasta los puntos de entrega, y la<br />

parte compradora asumirá los cargos de transmisión asociados, de existir, desde los puntos<br />

de entrega hasta su nodo de consumo, salvo que las partes incluyan en el contrato un<br />

acuerdo distinto para los cargos de transmisión asociados el cual debe ser informado al<br />

CND.<br />

4.4.4 RÉGIMEN DE PRECIOS<br />

4.4.4.1 El Contrato de Suministro que contrata potencia debe acordar una remuneración de<br />

la potencia basada en un régimen de disponibilidad de la potencia contratada, pudiendo<br />

incluir adicionalmente un régimen de premios y penalidades. La fórmula de precio de la<br />

potencia, disponibilidad y premios o castigos puede variar a lo largo del período de<br />

contratación.<br />

4.4.4.2 El Contrato de Suministro que establezca compromisos de energía, debe acordar<br />

un régimen de precios para la energía, que puede variar a lo largo del período de<br />

contratación o en función de parámetros que se acuerden en el contrato.<br />

4.4.5 CONTRATOS DE SUMINISTRO CON COMPRA / VENTA DE POTENCIA<br />

4.4.5.1 En un Contrato de Suministro el Participante Productor compromete una potencia<br />

Firme de Largo Plazo, pudiendo el contrato establecer un requerimiento de disponibilidad<br />

objetivo, y el Participante Consumidor se compromete a pagar por cada MW de potencia<br />

firme contratada que cumpla la disponibilidad objetivo, de haberse establecido en el contrato<br />

dicho requerimiento de disponibilidad, independientemente de que genere o no, hasta la<br />

potencia firme de largo plazo contratada.<br />

4.4.5.2 El contrato podrá dividir el año en uno o más períodos, para dar distinto peso<br />

económico a la potencia en distintas condiciones, pudiendo discriminar períodos por<br />

estación del año, y/o por tipo de día, y/o por hora del día.<br />

4.4.5.3 El Participante Consumidor que es la parte compradora adquiere el derecho de uso<br />

de la potencia que contrata, y puede vender potencia de oportunidad cuando tiene<br />

excedentes respecto a su abastecimiento, a través de compensaciones de potencia.<br />

4.4.5.4 La contratación de potencia con energía asociada establece la prioridad de uso del<br />

Participante Consumidor que compra. Ante una condición de racionamiento, el contrato se<br />

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