CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
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9.5 EL PRECIO DE LA ENERGÍA<br />
9.5.1 DESPACHO DE PRECIO<br />
9.5.1.1 El precio de la energía en el Mercado Ocasional está dado por el costo marginal<br />
de corto plazo de generación. El CND lo debe calcular con un despacho económico sin<br />
restricciones de la red de transmisión y distribución, y que da prioridad a los requerimientos<br />
de reserva de corto plazo. Dicho despacho se denomina despacho de precio.<br />
9.5.1.2 El CND debe realizar el despacho de precio utilizando el mismo modelo con que<br />
realiza el despacho económico diario y tendrá en cuenta las pérdidas.<br />
9.5.1.3 El precio de la energía se calcula con el despacho de precio ex post, utilizando los<br />
mismos procedimientos y modelos que para el pre-despacho, pero utilizando la oferta real<br />
disponible (generación disponible, oferta real de Autogeneradores y en interconexiones<br />
internacionales), y la demanda registrada salvo condiciones de racionamiento en que se<br />
debe utilizar la demanda registrada más el racionamiento estimado.<br />
9.5.1.4 El CND debe calcular el precio de la energía con el costo variable aplicable al<br />
despacho de la última oferta requerida por el despacho de precio para cubrir la demanda a<br />
abastecer con calidad, medida como la demanda más la reserva de corto plazo vigente, en<br />
el centro de carga del sistema. En caso de que por fallas en la red, el sistema se abra en<br />
dos o más sub sistemas, se calculará un precio para cada sub sistema con el mismo<br />
procedimiento y criterios definidos para el despacho de precio (utilizando la demanda y<br />
generación de cada sub sistema).<br />
9.5.1.5 En los casos en que surja una condición de emergencia o racionamiento o falta de<br />
reserva, el precio quedará definido por la última unidad falla a la que el despacho asigne<br />
energía.<br />
9.5.1.6 En caso que en la operación real durante un paso de cálculo (inicialmente una<br />
hora) se presente un cambio significativo en las condiciones de oferta y/o demanda que<br />
modifiquen la unidad marginal, el CND deberá calcular precios intermedios para cada<br />
condición y el precio de la energía se definirá como el promedio de los precios intermedios<br />
ponderados por la energía abastecida en cada subperíodo.<br />
9.5.1.7 La importación participa en la formación del precio de la energía en el Mercado<br />
Ocasional como una generación adicional en la interconexión internacional.<br />
9.5.2 PREDESPACHO Y REDESPACHOS<br />
9.5.2.1 Las plantas de generación con una capacidad mayor o igual a 10 MW están sujetas<br />
a las obligaciones de despacho centralizado por el CND. En estos casos, a dichas plantas<br />
les aplica lo que señala el Reglamento de Operación para un Participante Productor. Las<br />
plantas restantes podrán optar por el despacho centralizado pero en dicho caso deberán<br />
notificar al CND antes del 1 de diciembre de cada año. Una vez informado, el despacho<br />
centralizado se mantendrá los 12 meses del siguiente año, durante el cual no se podrá<br />
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