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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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e) El cargo previsto por pérdidas.<br />

f) El costo previsto por energía por servicios auxiliares.<br />

12.2.1.4 El CND debe calcular para cada Distribuidor el costo total de compra mayorista<br />

previsto para la energía totalizando el costo de compra de cada contrato y el costo<br />

reconocido de generación propia, más el resultado neto previsto de las transacciones en<br />

el Mercado Ocasional, más el sobrecosto previsto por generación obligada, más el costo<br />

previsto por servicios auxiliares.<br />

12.2.1.5 El CND debe calcular el costo mayorista de la potencia para cada Distribuidor<br />

estimando:<br />

a) La compra mayorista de potencia prevista de cada Contrato y el costo de dicha compra;<br />

b) La compra prevista de Potencia Firme de generación propia y el costo reconocido de<br />

dicha compra, calculado de acuerdo a lo que se establece en estas Reglas Comerciales;<br />

c) El cargo del Servicio Auxiliar de reserva de largo plazo;<br />

d) Los faltantes y excedentes previstos de potencia como Participante Consumidor, de<br />

existir, y el correspondiente monto neto previsto por compensaciones de potencia.<br />

12.2.1.6 El CND debe calcular el costo total de compra mayorista previsto para la potencia<br />

para cada Distribuidor totalizando el costo de compra de potencia de sus contratos y de<br />

generación propia más el resultado neto previsto de las compensaciones de potencia más el<br />

cargo previsto por el Servicio Auxiliar de reserva de largo plazo como Participante<br />

Consumidor.<br />

12.2.1.7 El CND debe calcular el costo mayorista del servicio de transmisión de cada<br />

Distribuidor con las tarifas correspondientes de transmisión, exceptuando los cargos de<br />

transmisión que se hayan transferido a terceros a través de un contrato, más el costo por<br />

pérdidas previstas.<br />

12.3 COSTOS DE COMPRA REALES<br />

12.3.1.1 Con los resultados de la operación real, el CND debe determinar los costos de<br />

compra mayorista realizados por cada Distribuidor, y las diferencias que surgen respecto de<br />

sus costos previstos. El CND debe presentar los resultados en un informe al ERSP.<br />

12.3.1.2 El CND debe calcular para cada Distribuidor el costo de compra mayorista para la<br />

energía totalizando:<br />

a) El costo de la compra de energía realizada de cada contrato;<br />

b) Más el costo reconocido de la compra de energía de generación propia, calculado de<br />

acuerdo a lo que se establece en estas Reglas Comerciales;<br />

c) Más el resultado neto de sus transacciones en el Mercado Ocasional como Participante<br />

Consumidor;<br />

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