CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
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e) El cargo previsto por pérdidas.<br />
f) El costo previsto por energía por servicios auxiliares.<br />
12.2.1.4 El CND debe calcular para cada Distribuidor el costo total de compra mayorista<br />
previsto para la energía totalizando el costo de compra de cada contrato y el costo<br />
reconocido de generación propia, más el resultado neto previsto de las transacciones en<br />
el Mercado Ocasional, más el sobrecosto previsto por generación obligada, más el costo<br />
previsto por servicios auxiliares.<br />
12.2.1.5 El CND debe calcular el costo mayorista de la potencia para cada Distribuidor<br />
estimando:<br />
a) La compra mayorista de potencia prevista de cada Contrato y el costo de dicha compra;<br />
b) La compra prevista de Potencia Firme de generación propia y el costo reconocido de<br />
dicha compra, calculado de acuerdo a lo que se establece en estas Reglas Comerciales;<br />
c) El cargo del Servicio Auxiliar de reserva de largo plazo;<br />
d) Los faltantes y excedentes previstos de potencia como Participante Consumidor, de<br />
existir, y el correspondiente monto neto previsto por compensaciones de potencia.<br />
12.2.1.6 El CND debe calcular el costo total de compra mayorista previsto para la potencia<br />
para cada Distribuidor totalizando el costo de compra de potencia de sus contratos y de<br />
generación propia más el resultado neto previsto de las compensaciones de potencia más el<br />
cargo previsto por el Servicio Auxiliar de reserva de largo plazo como Participante<br />
Consumidor.<br />
12.2.1.7 El CND debe calcular el costo mayorista del servicio de transmisión de cada<br />
Distribuidor con las tarifas correspondientes de transmisión, exceptuando los cargos de<br />
transmisión que se hayan transferido a terceros a través de un contrato, más el costo por<br />
pérdidas previstas.<br />
12.3 COSTOS DE COMPRA REALES<br />
12.3.1.1 Con los resultados de la operación real, el CND debe determinar los costos de<br />
compra mayorista realizados por cada Distribuidor, y las diferencias que surgen respecto de<br />
sus costos previstos. El CND debe presentar los resultados en un informe al ERSP.<br />
12.3.1.2 El CND debe calcular para cada Distribuidor el costo de compra mayorista para la<br />
energía totalizando:<br />
a) El costo de la compra de energía realizada de cada contrato;<br />
b) Más el costo reconocido de la compra de energía de generación propia, calculado de<br />
acuerdo a lo que se establece en estas Reglas Comerciales;<br />
c) Más el resultado neto de sus transacciones en el Mercado Ocasional como Participante<br />
Consumidor;<br />
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