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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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OBJETO<br />

1.1.1.1 Las presentes reglas se definen para la administración comercial del Mercado<br />

Mayorista de Panamá y se enmarcan dentro de la Ley No. 6 del 3 de febrero de 1997 y el<br />

Decreto Ejecutivo No. 22 del 19 de junio de 1998.<br />

1.1.1.2 Todas las empresas que operen comercialmente en el Mercado, denominadas<br />

Participantes del Mercado o Participantes, deben cumplir con las presentes Reglas<br />

Comerciales.<br />

1.1.1.3 El Centro Nacional de Despacho de la Empresa de Transmisión es el responsable<br />

de la administración comercial del Mercado, y debe realizar su actividad con neutralidad,<br />

eficacia y transparencia cumpliendo las normas y procedimientos que se definen en las<br />

presentes Reglas Comerciales.<br />

1.1.1.4 El CND junto con los Participantes del Mercado deberá desarrollar las Metodologías<br />

de detalle para la implementación de las presentes Reglas Comerciales. Dichas<br />

Metodologías deberán respetar los criterios, principios y procedimientos generales que se<br />

establecen en las presentes Reglas Comerciales y contener todo el detalle necesario para<br />

garantizar predictibilidad y transparencia así como evitar conflictos de interpretación. La<br />

aprobación de las Metodologías y sus posteriores ajustes se realizará de acuerdo al<br />

procedimiento que se define en estas Reglas Comerciales.<br />

GLOSARIO<br />

2.1 DEFINICIONES<br />

Las siguientes definiciones se agregan a las de la Ley No. 6 del 3 de febrero de 1997 y las<br />

del Decreto Ejecutivo No. 22 del 19 de junio de 1998:<br />

• Clientes regulados: Son los clientes de una empresa de distribución que compran su<br />

suministro de energía a tarifa regulada.<br />

• Contratos Iniciales: Contratos que surgen como parte del proceso de privatización de las<br />

empresas Distribuidoras y Generadoras.<br />

• Contrato de Reserva: Contrato mediante el cual un Participante Productor acuerda con<br />

otro Participante Productor la venta de potencia y energía asociada para que el<br />

Productor que es la parte compradora, la comercialice.<br />

• Contrato de Suministro: Contrato mediante el cual los Participantes Consumidores<br />

acuerdan con Participantes Productores la compra / venta futura de energía y/o potencia.<br />

• Demanda Máxima de Generación: Dentro de un período dado, es el máximo<br />

requerimiento de capacidad de generación para cubrir la demanda con un nivel de<br />

reserva establecido para confiabilidad.<br />

• Días: Se refiere a días calendario<br />

• Empresa de Transmisión: Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (<strong>ETESA</strong>).<br />

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