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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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14.7.1.1 La responsabilidad del CND es informar a los Participantes el resultado de las<br />

transacciones comerciales indicadas, identificando las deudas entre Participantes, a través<br />

de un documento, denominado Documento de Transacciones Económicas, que incluya los<br />

resultados comerciales y toda la información que respalde los resultados obtenidos y<br />

permita a los Participantes verificar su validez.<br />

14.7.1.2 Los Participantes deberán pagar los costos resultantes de servicios que suministra<br />

la empresa de transmisión directamente a dicha empresa, exceptuando los asociados a las<br />

pérdidas incluidas en las tarifas de transmisión que deberán ser pagadas por cada<br />

Participante directamente a los Participantes Productores, de acuerdo a los valores<br />

indicados en el documento que resume las transacciones económicas.<br />

14.8 RECLAMOS<br />

14.8.1.1 Los Participantes tienen el derecho de presentar reclamos a las transacciones<br />

informadas por el CND, con la correspondiente justificación, dentro de un plazo de 15 días<br />

de recibido el Documento de Transacciones Económicas del CND. Transcurrido dicho plazo,<br />

aquellos datos que no sean observados serán considerados como aceptados por los<br />

Participantes y no se podrán presentar reclamos posteriores.<br />

14.8.1.2 En tanto los reclamos sean resueltos, cada Participante está obligado a pagar o<br />

cobrar de acuerdo a los valores indicados en el Documento de Transacciones Económicas.<br />

14.8.1.3 El CND deberá analizar los reclamos dentro de un plazo no mayor que 15 días,<br />

y realizar los ajustes que correspondan. De no surgir acuerdo con el Participante que<br />

presenta el reclamo, el CND debe elevar el reclamo al ERSP, incluyendo la justificación que<br />

presentó el Participante y el motivo de su rechazo por parte del CND. El ERSP decidirá en<br />

instancia última e informará al CND para que lo tenga en cuenta en las transacciones<br />

comerciales.<br />

14.8.1.4 El CND debe incluir los reclamos resueltos en la siguiente liquidación incluyendo<br />

en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) todos los datos que lo sustentan.<br />

14.9 LIQUIDACIÓN Y COBRANZA<br />

14.9.1.1 El CND debe emitir a cada Participante que resulta deudor del procedimiento<br />

indicado en el numeral 14.6.1.2 un documento denominado Requerimiento de Pago que<br />

indique el total de su saldo deudor de acuerdo a lo que resulta del Documento de<br />

Transacciones Económicas, el que actuará como memoria de cálculo del importe deudor.<br />

14.9.1.2 El CND debe emitir la mencionada nota o factura por cuenta y orden de los<br />

acreedores, que resultan del procedimiento indicado en el numeral 14.6.1.2, de forma tal<br />

que el CND no adquiera la deuda sino que solamente la gestiona.<br />

14.9.1.3 Al mismo tiempo, el CND debe emitir a cada Participante acreedor del<br />

procedimiento indicado en el numeral 14.6.1.2 un documento denominado Requerimiento de<br />

Cobro por el total de su acreencia, de acuerdo a los resultados del Documento de<br />

Transacciones Económicas.<br />

14.9.1.4 El CND deberá desarrollar los procedimientos para la gestión de liquidación y<br />

cobranzas a través del Banco de Gestión y Cobranza, indicando los plazos de intercambio<br />

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